REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 04 de diciembre de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002231
CASO : LP02-S-2013-002231
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día de hoy 04-12-2015 inserta al (folios 151 Y 152), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a JOSÉ GREGORIO RVAS SOSA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 17-11-1931, de 84 años de edad, estado casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.381, de profesión u oficio operador de maquina pesada, residenciado en: el Sector el Pantano, Mijaral, punto de referencia, cerca del grupo Bolivariano , casa sin Número, del estado Bolivariano de Mérida Teléfono: 0275-2671247; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 22-07-2014, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad le fue impuesto las condiciones siguientes.- 1.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima. 2.- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al tribunal. 3.- Someterse a la Supervisión, Orientación y Control de la Coordinación Zonal Nº 01, Mérida, donde deberá presentarse cada noventa (90) días.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de Suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 106 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al imputado JOSÉ GREGORIO RVAS SOSA: “… Acató las orientaciones que le fueron realizadas. Cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal. Culminó en un nivel de presentación medio y de manera SATISFACTORIA…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida JOSÉ GREGORIO RVAS SOSA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 17-11-1931, de 84 años de edad, estado casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.381, de profesión u oficio operador de maquina pesada, residenciado en: el Sector el Pantano, Mijaral, punto de referencia, cerca del grupo Bolivariano , casa sin Número, del estado Bolivariano de Mérida Teléfono: 0275-2671247, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana TEODICIA DUGARTE DE SOSA. SEGUNDO: Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión y la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
El ______________, se cumplió con lo ordenado, remitió al archivo judicial para su guarda y custodia, bajo oficio Nº________________ Sria.
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