REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004592
ASUNTO : LP02-S-2013-004592
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano: JHON ALBERT GIL PEÑA planteada verbalmente por el abogado Mauricio Camacho, Fiscal Décimo del Ministerio Público, en la audiencia del 07-12-2015, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: : LP02-S-2013-004592, contra el ciudadano JHON ALBERT GIL PEÑA, Venezolano, nacido en fecha 30-01-1993 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.722.625, estado civil soltero, residenciado en: Calle Miranda, casa Nº 0-15. Tabay, cerca del mercado artesanal, parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionados en perjuicio de: E.P.D.O.
2.- En fecha 02-04-2014, EL Ministerio Público, presentó escrito acusatorio contra el ciudadano JHON ALBERT GIL PEÑA, (Folios 13 al 58).
3.- En fecha 04-04-2014, se fijó audiencia para el día 16-04-2014. (Folio 59), no siendo celebrada la misma, motivado a que fue decretado como día no laborable.
4.- En fecha 06-08-2014, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, al no constar resulta de la boleta de citación (folio 69).
5.- En fecha 20-07-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, a pesar de estar debidamente citados, tal y como se evidencia en resulta de boletas obrante a los folios 82 al 84
6.- En fecha 24-09-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, quien de acuerdo a resulta de boleta obrante al folio 87, el mismo no puede ser citado, motivado a que se encuentra prestando servicio militar, tal como lo manifestó la ciudadana Keily Gil, titular de la cédula de identidad Nº 26.052.449 (hermana del imputado).
7.- En fecha 07-12-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, quien quedó debidamente citado de acuerdo a resulta de boleta de citación obrante al folio 93.
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en dos oportunidades, específicamente en fechas 20-07-2014 y 07-12-2015, la audiencia preliminar es diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano JHON ALBERT GIL PEÑA, constatándose a través de las resultas de las boletas que obran a los folios 82 y 93, no extiendo en las actuaciones que conforman la presente causa, justificación del referido ciudadano de sus incomparecencias ante los llamados que le hiciere éste Tribunal, por tal motivo es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no compareció a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JHON ALBERT GIL PEÑA, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano JHON ALBERT GIL PEÑA, Venezolano, nacido en fecha 30-01-1993 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.722.625, estado civil soltero, residenciado en: Calle Miranda, casa Nº 0-15. Tabay, cerca del mercado artesanal, parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________La Sria;
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