REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Diciembre de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001120
CASO : LP02-S-2015-001120
AUTO FUNDADO NEGANDO SOLICITUD DE DESETIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PEREVENTIVA DE LIBERTAD
Dando cumplimiento a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2013-1185, de fecha 21/07/2015, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en audiencia preliminar celebrada en fecha 21-09-2015, en la presente causa seguida contra el ciudadano JHON BERLIN QUERALES en los siguientes términos:
EL DEFENSOR ABG. FIDEL LEONARDO MONSALVE EN SUS ALEGATOS MANIFESTÓ:
“….La defensa conoce muy bien las particularidades de la presente causa, esta es una audiencia repetida toda vez que la misma fue realizada por el tribunal de Primero de Control, en la cual la ciudadana víctima sostuvo la misma línea de declaración en cuanto a los hechos aquí controvertidos, siendo un poco más explicita en cuanto a su gusto sexual . La defensa también pregunta por que la víctima llora en la presente audiencia, surgiendo algunas interrogantes, será que la presionaron de alguna manera, la quisieron asustar, no se que motiva esa situación, quiero hacer destacar que la víctima visita a mi patrocinado en su centro de reclusión, le lleva a su hijo y sostienen una relación de pareja, no consideramos necesariamente el sometimiento de la presente causa a un juicio, donde con toda seguridad la víctima manifestara en ese mismo estado su declaratoria, la cual desvirtúa totalmente la pretensión fiscal de judicializar a mi patrocinado por unos hechos inexistentes. Por esta razón la defensa solicita la desestimación de la acusación fiscal en cuanto a la violencia sexual, a todo evento solicito sea decretada una medida menos gravosa para mi patrocinado como presentaciones periódicas por ante éste Tribunal. Es todo”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
1.- En relación a la solicitud de desestimación de la acusación incoada por la defensa a favor de su representado ciudadano JHON BERLIN QUERALES, motivado a la manifestación realizada por la víctima en la presente audiencia; éste tribunal la declaró sin lugar, pues si bien es cierto, que en materia donde se atenta la libertad sexual, el testimonio de la víctima forma la columna vertebral de la articulación probatoria y que en el presente caso la ciudadana GENESIS YASMIN ROJAS FLORES, manifestó: “Yo quiero decirle que ese día lo que sucedió entre los dos fue de mutuo acuerdo, yo accedí a montarme con el en el carro y a sostener relaciones sexuales con el, después por un momento de rabia discutimos y por eso fue que lo denuncie…”.; no es menos cierto, que el Ministerio Público logró recabar tal como se evidencia en el escrito acusatorio, una serie de pruebas que requieren una valoración coherente, clara, que explique y haga comprender las consecuencias emocionales, cognitivas y comportamentales de las victimas de la violencia, considerando la prueba pericial como aquel dictamen emitido por especialistas que perciben, verifican, valoran los hechos y los ponen en conocimiento del Juez o Jueza, dando su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos.
Con lo antes expuesto, se debe acotar que si bien se desprende de los hechos expuestos por la victima que dio consentimiento a los actos sexuales realizados con el ciudadano Jhon Berlin Querales, es necesario destacar la valoración o no del resto de los órganos de prueba, ser comparados y concatenados entre sí, específicamente las pruebas técnico científica realizadas por los órganos de investigación, entre ellas tenemos, experticia médico forense, psiquiátricas y toxicológicas las cuales forman parte de éste proceso penal, cuya función compete al Juez en materia de juicio, ya que se requiere aperturar la articulación probatoria y ejecutarla a través del contradictorio, momento crucial del proceso en el que puede la defensa desvirtuar los hechos que le atribuye el Ministerio Público a su patrocinado.
2.- Éste Tribunal negó la sustitución de medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa contra el ciudadano JHON BERLIN QUERALES; motivado a las siguientes consideraciones:
Cierto es que desde el día 17-03-2015 fecha de celebración de la audiencia de presentación de imputado ante éste Juzgado y hasta la presente fecha, el acusado de autos, ciudadano JHON BERLIN QUERALES, se encuentra privado judicialmente y en forma preventiva, de su libertad, en razón a que los delitos que le imputó la representación fiscal son VIOLENCIA SEXUAL AGRAVAD y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y segundo y 43 encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS YASMIN ROJAS FLORES.
En el presente caso se observa que uno de los delitos imputados, específicamente Violencia Sexual, merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es él autor del delito indicado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado, delitos que establecen una sanción de diez (10) a quince (15)años de prisión y la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 236, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° del artículo 237 ejusdem, por lo que en el presente caso es procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado ya identificado, la cual consiste únicamente en una medida de carácter eminentemente procesal y cautelar, que tiene una finalidad instrumental y no sancionatoria o de carácter punitivo, que busca fundamentalmente garantizar la necesaria presencia del imputados en los actos subsiguientes del proceso, y en definitiva garantizar objetivamente la aplicación de la justicia, evitando que ésta sea burlada o frustrada por la ausencia del imputado de autos, quién ante la eventual aplicación de una grave sanción penal luego de un debate oral y reservado, pudiera considerar seriamente la posibilidad de ocultarse o darse a la fuga en razón de los delitos que le son imputados en el presente caso. Así se declara.
3.- Éste Juzgado acordó valoración psiquiatrita para la ciudadana GENESIS YASMIN ROJAS FLORES, ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, motivado a declaración dada ante éste despacho, dejándose constancia que la admisión y valoración de la misma para incorporarse como prueba en el proceso penal debe ser planteada y discutida por ante el Juez en materia de Juicio.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara Sin Lugar la solicitud de desestimación de la acusación incoada por la defensa, Abg. Fidel Leonardo Monsalve a favor del ciudadano JHON BERLIN QUERALES. 2.- Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el ciudadano JHON BERLIN QUERALES, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Acuerda valoración psiquiatrita a la ciudadana GENESIS YASMIN ROJAS FLORES, ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
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