REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Catorce (14) de Diciembre del Dos Mil Quince.-
205° Y 156°
Consta en autos que en fecha 28-11-2013 se recibió por Distribución la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ENDER ENRIQUE ORTIZ COLLANTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 25.154.893, domiciliado en San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada MARIA LUISA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.262.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.373, de este domicilio y civilmente hábil; Consta en autos que en fecha Tres (03) de Diciembre del año 2013 se le dio entrada y admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ENDER ENRIQUE ORTIZ COLLANTES, asistido por la abogada MARIA LUISA FLORES FLORES, plenamente identificados, librándose en esta misma fecha Cartel Emplazando a quienes puedan tener interés en dicho procedimiento, para que comparecieran por ante el despacho de este Tribunal en el décimo (10) día siguiente a la publicación del Cartel, y se libró Boleta de Notificación a la FISCAL NOVENA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA; En fecha nueve (09) de Diciembre de 2013 se abocó al conocimiento de la presente solicitud de Rectificación el Juez Titular abogado VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ, ordenándose notificar a la parte solicitante y librándose la respectiva Boleta de Notificación; En fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2013, la Alguacil Temporal de este Tribunal, devuelve Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana ABG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena, de la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; En fecha seis (06) de Noviembre de 2015 el Alguacil Titular de este Tribunal, devuelve Boleta de Notificación de Abocamiento debidamente firmada y recibida por la ciudadana abogada MARIA LUISA FLORES FLORES; y en fecha 14-12-2015 se devolvió a los autos el cartel ordenado por el tribunal y librado en fecha 02-12-2015, el cual no fue retirado para su respectiva publicación.- Ahora bien, observa este juzgador que la parte actora no ha realizado ninguna actuación, desde la fecha que se le dio entrada y admitió la solicitud de
Rectificación de Partida de Nacimiento en fecha 03-12-2013, no habiendo

retirado incluso el Cartel para su publicación por parte de la solicitante, habiendo transcurrido desde esa fecha DOS (2) años, y siete (7) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte. Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención". Por su parte el artículo 269 ejusdem señala: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualesquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente". En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente y de un simple conteo en el calendario oficial llevado por este Tribunal y por cuanto ha transcurrido en exceso un lapso de un (1) año, previsto en el dispositivo de la norma anteriormente transcrita, a contar desde la fecha 03-12-2013, sin que la parte actora hubiere ejecutado ningún acto del procedimiento, no habiendo retirado incluso el Cartel para su publicación por parte de la solicitante, es por lo que se puede concluir que están llenos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de PERENCION de la presente instancia. Así se decide. En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA. Líbrese boleta de notificación a la parte solicitante. Regístrese, Publíquese y Cópiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Catorce (14) de Diciembre del Dos Mil Quince.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. CONSTE.
Srio.

Abg. Reinoza