REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 01 de diciembre de 2015.
205º y 156º

Verificado como ha sido el cómputo de los días calendarios consecutivos solicitado por la abogada Eyda Janeth Jiménez González, actuando con el carácter acreditado en autos, este Tribunal procede hacer el siguiente planteamiento en relación a lo solicitado por la mencionada abogada mediante diligencia de fecha 09 de noviembre del año en curso.
Primero: Se observan de las actas que conforman este expediente, que mediante auto de fecha 27 de mayo de 2015, se ordeno la citación de la parte demandada, que el presente caso esta compuesta por un litisconsorte pasivo, ciudadanos Yulitza Anaya Parra, German Adrian Morgado Campos, Jean Luís Dávila y la Empresa Corporación de Riesgo la Occidental C.A.
Igualmente se observa de autos, que se libro comisión para el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea y Guaraque de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de ser practicada la citación de los ciudadanos Yulitza Anaya Parra, Jean Luís Dávila y la Empresa Corporación de Riesgo la Occidental C.A., siendo recibidas las resultas de dicha comisión en este Tribunal el día 29 de julio de 2015 (folio 50), donde se observa la citación practicada personalmente al ciudadano Jean Luís Dávila y la Empresa Corporación de Riesgo la Occidental C.A., quedando pendiente la citación de la ciudadana Yulitza Anaya, de quien se acordó la citación por carteles mediante auto de fecha 7 de agosto de 2015. Asimismo, se ordeno librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la práctica de la citación del codemandado German Adrian Morgado Campos, mediante auto de fecha 11 de agosto de 2015.-
Segundo: Ahora bien, no consta en autos que la parte demandante haya conseguido los ejemplares de los diarios donde aparezcan publicados los carteles de citación librados a la ciudadana Yulitza Anaya, que fue acordada en fecha 7 de agosto de 2015, ni tampoco consta en autos la resultas de la citación del codemandado German Adrian Morgado Campos, ordena mediante auto de fecha 11 de agosto de 2015 y observado el cómputo de días calendarios consecutivos transcurridos se puede observar claramente que ha transcurrido el lapso de sesenta días continuos entre la citación practicada al ciudadano Jean Luís Dávila y la Empresa Corporación de Riesgo la Occidental C.A., la cual fue el día 29/07/2015, y hasta la presente fecha no consta en autos, la citación de los codemandados Yulitza Anaya y German Adrian Morgado Campos, por lo cual se aplica la sanción establecida en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas establece:
“…En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecho dentro del lapso indicado.”
Tercero: Así las cosas, este Tribunal acuerda el pedimento hecho por la abogada Eyda Janeth Jiménez González, actuando con el carácter acreditado en autos, por cuanto se deja establecido que la norma transcrita parcialmente establece la consecuencia jurídica interpuesta por el Legislador, para el caso de que transcurran un lapso de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, por cuanto se evidencia de autos que ha transcurrido el mencionado lapso y aún no se ha verificado la citación d los ciudadanos Yulitza Anaya Parra y German Adrian Morgado Campos por consiguiente, quedan sin efecto las citaciones practicadas al ciudadano Jean Luís Dávila y la Empresa Corporación de Riesgo la Occidental C.A., y se suspende el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados. Y así se decide.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Expediente Nº 2467-15
CERR/Afdem