REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 14 de diciembre de 2.015.-
205° y 156°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud de DIVORCIO ART. 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, por los ciudadanos VICENCINO MARQUEZ HERNANDEZ Y CARMEN HAIDEE MOLINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.914.970 y V-15.234.223, asistidos por la abogada Arnelis Yubidyth Ramírez Araque, titular de la cédula de identidad Nº V-16.604.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.005.
En fecha 11 de noviembre de 2015, folios 17 al 19, de este expediente, fue declarada con lugar mediante sentencia la solicitud de divorcio, y por consiguiente, disuelto de vínculo matrimonial entre los ciudadanos VICENCINO MARQUEZ HERNANDEZ Y CARMEN HAIDEE MOLINA ZAMBRANO, ya identificados.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2015 (vuelto del folio 20), se declaró firme la referida sentencia. De igual manera fueron expedidos los oficios al Registrador Principal de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio del cual se declaró su disolución. Asimismo, se remitió copia certificada con oficio de la sentencia dictada al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes, así como la entrega de los referidos oficios a las mismas, y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANA FERNANDEZ DE M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temporal,



Abg. Ana Fernández de Murillo
CERR/afdem.
Expediente Nº 1825-15.-