REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA


SOLICITANTE: FREDDY ANTONIO NAVAS GARRIDO

Motivo: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por ciudadano FREDDY ANTONIO NAVAS GARRIDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.016, domiciliado en la población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada Nelly Lairola Flores Moreno, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.460.674, con Inpreabogado Nro. 72.207, mediante la cual manifiesta que tiene separado de hecho por más de cinco (5) años, con la ciudadana YURSI BRICEÑO DE NAVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.646, domiciliada en jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha 4 de noviembre 2015, folio 22 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1833-15, y se ordenó la citación de la ciudadana Yursi Briceño de Navas y del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
Al folio 25 obra inserta diligencia del Alguacil Titular del Tribunal, devolviendo boletas de citación debidamente firmadas por el Representante del Ministerio Público.-
En fecha 17 de noviembre de 2015 (f. 26), se realizo acto de comparecencia de la ciudadana Yursi Briceño de Navas, ya identificada, quien renunció al término de comparecencia para lo cual se ordenó su citación y ratifico la solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano Freddy Antonio Navas Garrido.
En fecha 2 de diciembre de 2015 (folio 27) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

PRIMERO:

El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 23 de septiembre del año 1998, contrajo matrimonio civil con la ciudadana YURSI BRICEÑO DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.762.646, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, Número 096, Tomo 01, la cual anexó en copia certificada. 2) Que de la unión matrimonial procrearon una hija, a saber de nombre YISI GABRIELA de diecinueve años de edad. 3) Que después de casados fijaron su domicilio conyugal en La Azulita, Aldea Olinda, casa sin número. 4) Que en cuanto a los bienes durante la unión matrimonial adquirieron un terreno, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 13 de noviembre de 2000, registrado bajo el Nº 23, folio 149 al 152, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre, cuyos linderos y medidas estan especificados en dicho documento y que posterior a la sentencia de divorcio procederán a la partición amistosa del mismo. 5) Que dado el caso que en fecha 10 de abril del año 2005, surgieron marcadas diferencias en sus vidas en común que los obligó a separarse de hecho voluntariamente de su domicilio conyugal sin que hasta la presente fecha no haya sido posible reconciliación alguna, más bien por el contrario, cada uno de ellos han hecho su vida libremente, configurando este hecho una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. 6) Que fundamenta la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. 7) Que señala para la citación de la cónyuge su domicilio actual en la siguiente dirección: La Azulita, Avenida 2, Casa 1-2, frente a Autoperiquitos Cheo. Que se sirvan notificar al Fiscal del Ministerio Público. 8) solicita que el presente escrito de Divorcio por mutuo consentimiento sea admitido y sustanciado conforme a derecho y en la definitiva sea declarado con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

SEGUNDO:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge Freddy Antonio Navas Garrido, ha alegado en su escrito:
“…Que en fecha 23 de septiembre del año 1998, contrajo matrimonio civil con la ciudadana YURSI BRICEÑO DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.762.646, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, Número 096, Tomo 01, la cual anexó en copia certificada. Que de la unión matrimonial procrearon una hija, a saber de nombre YISI GABRIELA de diecinueve años de edad. Que después de casados fijaron su domicilio conyugal en La Azulita, Aldea Olinda, casa sin número. Que en cuanto a los bienes durante la unión matrimonial adquirieron un terreno, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 13 de noviembre de 2000, registrado bajo el Nº 23, folio 149 al 152, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre, cuyos linderos y medidas están especificados en dicho documento y que posterior a la sentencia de divorcio procederán a la partición amistosa del mismo. Que dado el caso que en fecha 10 de abril del año 2005, surgieron marcadas diferencias en sus vidas en común que los obligó a separarse de hecho voluntariamente de su domicilio conyugal sin que hasta la presente fecha no haya sido posible reconciliación alguna, más bien por el contrario, cada uno de ellos han hecho su vida libremente, configurando este hecho una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Que fundamenta la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Que señala para la citación de la cónyuge su domicilio actual en la siguiente dirección: La Azulita, Avenida 2, Casa 1-2, frente a Autoperiquitos Cheo. Que se sirvan notificar al Fiscal del Ministerio Público. Solicita que el presente escrito de Divorcio por mutuo consentimiento sea admitido y sustanciado conforme a derecho y en la definitiva sea declarado con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.”

En fecha 2 de diciembre de 2015 (f. 27) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-

CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, hecha por el ciudadano FREDDY ANTONIO NAVAS GARRIDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.016, domiciliado en la población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada Nelly Lairola Flores Moreno, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.460.674, con Inpreabogado Nro. 72.207, mediante la cual manifiesta que tiene separado de hecho por más de cinco (5) años, con la ciudadana YURSY BRICEÑO DE NAVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.646, domiciliada en jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.-
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos FREDDY ANTONIO NAVAS GARRIDO Y YURSY BRICEÑO DE NAVAS, contraído por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1998, la cual fue asentada bajo el Nº 096, Tomo 01, folio 96, de los Libros llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente y remitir junto al respectivo oficio copia certificada de la correspondiente sentencia. Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Tercero: Por cuanto el solicitante ciudadano Freddy Antonio Navas Garrido, manifestó que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre Yisi Gabriela, hoy en día mayor de edad, y así lo ratificó la cónyuge Yursy Briceño Navas, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto. En relación al bien inmueble adquirido durante el matrimonio, una vez quede firme la presente decisión las partes realizaran su liquidación por el procedimiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo 2:30 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 1833-15.-
CERR/dm.