REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 07 de diciembre de 2015.
205º y 156º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por los ciudadanos IVAN DEMETRIO ORTEGA VILLALBA Y MARIELA CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.171.559 y Nº V-9.125.633, en su orden, domiciliado el primero en el sector la Vega I casa Nº 1-3, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliada en la Residencia Iván Cova Rey 5, apartamento Nº 5-22, piso 2, ubicado en la avenida principal de Santa Juana, Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERTINA PARADA DE MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.813.809, con Inpreabogado Nº 198.117, con domicilio procesal en San Cristóbal Estado Táchira y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se Homologue la partición amigable de bienes habidos en la comunidad conyugal; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de noviembre de 2015, corriente a los folios 39 al 42 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2015 (f. 43) se declaró firme la referida sentencia. Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, siete (07) de diciembre de 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA y 156º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO

Exp. Nº 1836-15
CERR/ ixvd.