REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 07 de diciembre de 2015.-
205º y 156º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma, por el ciudadano YAN CARLOS MORALES ROMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.305.231, de profesión agricultor y criador, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado Baudilio Márquez Flores, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.353.515, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.007, de este domicilio y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2015, corriente a los folios 18 al 23 y su vuelto de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2015 (f.v 24) se declaró firme la referida sentencia. Por auto de fecha 17 de noviembre de 2014 (f.26) se acordó el desglose del documento privado que obra al folio 2 para ser entregado al mencionado abogado Baudilio Márquez Flores, asimismo, se le estampó la nota marginal de reconocimiento al documento privado objeto de la acción. Asimismo, se expidieron las copias fotostáticas certificadas de la sentencia y se entregaron al abogado Baudilio Márquez Flores, y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, siete (07) de diciembre de 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA y 156º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG, CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.
Exp. Nº. 2468-15
CERR/Ma.Eugenia.