REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

El Vigía, 09 de diciembre de 2015.-
205° y 156°
Vista el acta de la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 30 de noviembre de 2015 (folios 172 y 173) donde comparecieron las partes la ciudadana Elva Niño Bautista, titular de la cedula de identidad números V- 3.003.344, asistida por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 10.469, domiciliada en esta ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de parte demandante en la presente causa, de igual manera presente el ciudadano WILSON JAVIER RODRIGUEZ BUITRAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.656.737, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada NILDA MORELBA MORA, titular de la cédula de identidad números V- 9.028.242, respectivamente e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.192, actuando con el carácter de parte demandada, mediante la cual celebran una transacción para poner fin al presente juicio, en los términos y condiciones que se transcribe:

“A fin de dar por terminado este proceso, acepto recibir de parte del demandado los diez (10) meses que adeuda por concepto de pensiones arrendaticias, correspondientes a los meses de marzo a noviembre del año en curso, a razón de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) mensuales. El próximo año, a partir del mes de enero, el canon de arrendamiento ha sido convenido de mutuo acuerdo entre ambas partes en veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), que corresponden al ultimo año de prorroga legal, en virtud de la continuidad de la relación arrendaticia con el llamado en tercería y acepto concederle un termino extraordinario de un (1) año, contados a partir del vencimiento de la prorroga legal, es decir, el 01 de enero de 2017, quedando convenido el canon de arrendamiento entre ambas partes durante los primeros seis meses, en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) , y los otros seis meses restantes, de ser necesarios se ajustaran de acuerdo al índice de precio al consumidor, siempre y cuando el demandado haga las reparaciones requeridas por el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y cancele las costas originadas en este proceso. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la abogada Nilda Mora, plenamente identificada, a quien concedido como le fue, expuso: “Esta representación de la parte demandada, acepta el acuerdo en los términos establecidos entre las partes, haciendo la salvedad que si llegare el momento de desocupar el inmueble antes del termino convenido, lo hará sin que por ello tenga que cancelar los cánones establecidos en el presente convenimiento. Solicito a la parte demandante, en caso de ofertar en venta el inmueble durante la vigencia del presente convenimiento le sea ofrecido como primera opción. Mi representado cancela en este acto los diez (10) meses vencidos del canon de arrendamiento, mas el mes de diciembre que esta por vencerse, todo lo cual asciende a la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,00), mediante un cheque de la entidad bancaria banco de Venezuela, signado con el Nº 31002901, de esta misma fecha. De igual manera quedan cancelados los honorarios de abogado por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), mediante un cheque de la entidad bancaria banco de Venezuela, signado con el Nº 68002902, de esta misma fecha. En cuanto a la cancelación de los pagos de arrendamiento restantes, solicito sea consignado con posterioridad mediante diligencia el número de cuenta bancaria, en la cual se realizaran los depósitos correspondientes

En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL

Expediente Nº 2465-15.-
CERR/afdem.