REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, quince de diciembre de dos mil quince.
205° y 156°
Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la anterior demanda formulada por los Abogados BAUDILIO MARQUEZ FLORES y JOSE LUIS TORRES, titulares de la cédula de identidad No. 4.353.515 9.394.778, Inpreabogado No. 34.007 y 43.078, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSEFINA ELINA RODRIGUEZ, AMALIA RODRIGUEZ, MARIA LUISA RODRIGUEZ y JOSE LEOBAL RONDO RANGEL, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad No. 1.944.664, 1.666.111, 687.301 y 5.577.993, domiciliadas las tres primeras en la ciudad de Maracaibo, Estado Bolivariano del Zulia, el último, en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO. Por cuanto se observa del contenido de los hechos narrados en el escrito libelar y del instrumento fundamental que acompaña la demanda a los folios 9, 10 y 11, que se trata de una demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, sobre un bien inmueble, ubicado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Teniendo en cuenta que el valor del bien inmueble descrito en el instrumento fundamental de la demanda (folios 9, 10 y 11), ascienden a un valor de Bs. 600.000,00; Teniendo como origen la ventilación de un juicio civil ordinario, siendo competente este tribunal por la materia para conocer de este juicio e incompetente por la cuantía, por cuanto los Tribunales de Municipio conocen de los juicios cuyo monto no debe exceder de las 3.000 unidades tributarias, siendo el valor actual de la unidad tributaria Bs. 150. La cantidad de 3.000 unidades tributarias por Bs. 150 cada una, suman la cantidad de Bs. 450.000,00. Siendo que el conocimiento de la presente causa es competencia por la materia y la cuantía del Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía; por lo que este tribunal de conformidad con el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento civil, declina la competencia por la cuantía de continuar conociendo de la presente demanda, en el Tribunal de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, al cual acuerda remitir el presente expediente junto con oficio, transcurridos que sea el lapso de cinco días, contados a partir del primer día de Despacho siguiente a este, sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de competencia, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento civil.
LA JUEZ
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.