REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE ME3DIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, dos de diciembre de dos mil Quince.
205° y 156°
Vista la anterior diligencia de fecha 24-11-2015 (folio 60), suscrita por la parte actora Abogado VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, Inpreabogado No. 159.422, domiciliado en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LERY DEL CARMEN URDANETA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.356.831, domiciliada en el sector Boca de Aroa, carretera nacional Morón, Municipio Silva del Estado Bolivariano de Falcón; contentiva del desistimiento del procedimiento. Solicita el desglose de los folios correspondientes a los anexos, desde el 8 hasta el 57, ambos inclusive, en su lugar se dejen copias certificadas.

Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que el demandante de autos desiste del procedimiento, y no se requiere notificación del demandado por cuanto no ha transcurrido la contestación de la demanda; que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Este Tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Conforme a lo solicitado procédase al desglose de los documentos insertos a los folios del 8 al 57, en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y hágase entrega de las mismas al demandante. Cumplido lo ordenado Archívese el expediente, transcurridos que sean los cinco días de Despacho siguientes. Remítase con oficio.

LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA ACC

YOLY HAYDEE ECHEVERRIA