REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, siete de diciembre de dos mil Quince.
205° y 156°
Visto que se observa de las actuaciones procedimentales y del cumplimiento de las formalidades legales, relacionadas con la citación por carteles de la demandada ciudadana GISELA RAMONA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.710.015, domiciliada en El vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que el cartel de citación fue fijado por la Secretaria titular de este tribunal según consta de su declaración al folio 48, de fecha 01-07-2015, en la puerta principal de la casa, ubicada en Campo Alegre, sector La Honda, carretera principal, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Siendo que la dirección indicada en el libelo de demanda para su citación personal fue sector Vista alegre, calle 1, casa No. 1-93, La Palmita, El vigía, Estado Mérida, no encontrando el Alguacil titular de este Tribunal esta dirección indicada en el libelo de demanda, por no existir en La Palmita ese sector, según vecinos que se lo manifestaron; quien dio cuentas a este Tribunal de sus diligencias para lograr la citación personal, las cual fue tildada de imposible; resultando impropio y tergiversado el cumplimiento de las formalidades legales, por cuanto la citación personal fue diligenciada por el Alguacil de este tribunal en el sector Vista alegre, calle 1, casa No. 1-93, La Palmita, El vigía, Estado Mérida, con efectos negativos por no existir ese sector según vecinos; y la fijación de los carteles fue en la puerta principal de la casa, ubicada en Campo Alegre, sector La Honda, carretera principal, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, dos sectores distintos, declaraciones contradictorias, direcciones distintas, siendo de orden público la citación del demandado, debiendo producirse la citación por carteles agotadas que sean las diligencias para lograr la citación personal. Si bien es cierto que la defensora judicial designada no lo hizo valer en la primera oportunidad en defensa de los derechos de su representada, ya que son cuestiones de derecho que tiene que hacer valer en el juicio, y por ser de orden público no quedó convalidado, por involucrarse el debido proceso que conlleva a la tutela judicial efectiva, en cualquier estado y grado de la causa, ya que son principios de orden constitucional, y por ende puede acarrear la invalidación del juicio. Por todas estas razones, se acuerda la reposición de la causa al estado de nueva citación personal de la demandada ciudadana GISELA RAMONA SILVA, ya identificada, en la dirección que suministre la parte actora, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento civil. Quedando nulas y sin ningún efecto todas las actuaciones procedimentales subsiguientes, y todas las demás actuaciones procedimentales consecuencia del iter procesal seguido dotada que fue de defensora judicial la demandada. Este Tribunal acuerda el desglose de los recaudos de citación que rielan de los folios del 29 al 36, en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Hágase entrega de los recaudos de citación al ciudadano Alguacil de este Tribunal a fin de que la haga efectiva.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YOLY HAYDEE ECHEVERRIA

En la misma se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se hizo entrega al ciudadano Alguacil de este tribunal de los recaudos de citación a fin de que la haga efectiva.

La