TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).
205° Y 156°
SOLICITANTE: ROBERT ANTONIO ANGULO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.911.158, domiciliado en la población de Capazón, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, asistido de la Abogado ELDIOMIRA VIVAS DE GALINDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.510.253, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.084, y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano ROBERT ANTONIO ANGULO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.911.158, domiciliado en la población de Capazón, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, asistido de la Abogado ELDIOMIRA VIVAS DE GALINDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.510.253, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.084, y hábiles, solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha primero (01) de octubre de 2015, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha veintiseis (26) de octubre de 2015, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MILAGROS MARIMEL ROJAS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.432.194, quien el día veintinueve (29) de octubre del 2015, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERT ANTONIO ANGULO GONZALEZ y MILAGROS MARIMEL ROJAS RAMIREZ ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08 de enero de 2000, acta Nº 02, folios Nros. 10-11 del año 1992 y expedida por el Registro Civil del mismo Municipio. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. En la presente solicitud el demandante ciudadano ROBERT ANTONIO ANGULO GONZALEZ, manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROBERT ANTONIO ANGULO GONZALEZ y MILAGROS MARIMEL ROJAS RAMIREZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 11.911.158 y V.- 15.432.194, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto el solicitante ha manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y adquirieron bienes muebles e inmuebles, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015)


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del mediodía.


SRIA.