REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 351-15.
PARTES SOLICITANTES: JORGE ANTONIO SEMECO ATACHO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.661 y MARIA DEL VALLE PEÑA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.234, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. ROSALBA VARELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.123, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.277.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Jorge Antonio Semeco Atacho, (antes identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogada Rosalba Varela Rivas, (ya identificados), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Jorge Antonio Semeco Atacho y María Del Valle Peña Guillen.-
En fecha 28 de octubre del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia de la cónyuge ciudadana María Del Valle Peña Guillen, (identificada en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de los cónyuges ciudadanos Jorge Antonio Semeco Atacho y María Del Valle Peña Guillen (identificado en autos).-
En fecha dos (02) de Noviembre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha once (11) de Noviembre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la ciudadana, María Del Valle Peña Guillen, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre del dos mil quince, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana María Del Valle Peña Guillen, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.234, domiciliado en la calle principal de El Paraiso casa No. 1-3, sector. Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 351-15”.
En fecha dos (02) de diciembre del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano Jorge Antonio Semeco Atacho, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.661, domiciliado en la urbanización la Florida, casa Nº 2-93 de la ciudad de El Vigía de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio Rosalba Varela Rivas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.123, con domicilio procesal en el Barrio El Bosque, calle 2, Nº 178, diagonal a la Plaza El Bosque de la ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.277, expuso:
Primero: Que el día veintiocho de junio del año mil novecientos ochenta y seis (28-06-1986), contrajo matrimonio civil con la ciudadana María Del Valle Peña Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-10.240.234, domiciliada en el Barrio Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 098. Folios Vto. 14-16 del año 1986, que en original acompaño a este escrito marcado con la letra “A”.
Segundo: Que siendo el último domicilio conyugal en la dirección actual de la ciudadana arriba especificada según copias de las cedulas de los cónyuges marcada con la letra “B”.
Tercero: Que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres Milagros Del Valle Semeco Peña y Yorlay Carolina Semeco Peña, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.319.473 y 25.045.128, según copia de cedulas marcada con la letra “C”.
Cuarto: Que en fecha diecisiete de abril del año 2000, la relación empezó a fallar, y ya no se entendían, por lo que se distanciaron hasta que decidieron separarse de hecho, por lo que se ha generado una ruptura prolongada de la vida en común por más de Quince años (15) años.
Quinto: Que de la unión se adquirió un bien inmueble que demuestran la sociedad de gananciales habida en el matrimonio y con ese fin han convenido de mutuo acuerdo en partir el bien adquirido, cuando haya una sentencia definitivamente firme de divorcio, para lo cual declaran que conocen el bien que conforma el activo, y hacen constar que no existe pasivo para declarar, por no haber contraído obligaciones de ninguna clase.
Sexto: Que durante la sociedad conyugal adquirimos Una casa para habitación, ubicada en la Avenida Nº 5. Principal El Paraíso, del Barrio Rómulo Gallegos, casa Nº 1-3 de la ciudad de El Vigía, de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en documento protocolizado en el Registro Público Inmobiliario de la ciudad de El Vigía, inserto bajo el Nº 489, protocolo 1º, Tomo 4, de fecha 28-10-2008. Según copia de documento marcado con la letra “D”. Este inmueble fue adquirido durante la comunidad conyugal y se encuentra a nombre de la ciudadana María Del Valle Peña Guillen antes identificada;
Séptimo: Que a los efectos de disolver la sociedad conyugal han convenido en liquidar de mutuo acuerdo, y el cincuenta por ciento (50%) de la ciudadana Maria Del Valle Peña Guillen, seguirá bajo su nombre y el otro cincuenta por ciento (50%) que le corresponde Jorge Antonio Semeco Atacho, manifiesta cedérselo a sus dos hijas Milagro Del Valle Semeco Peña de 26 años de edad y Yorlay Carolina Semeco Peña de 19 años de edad, antes identificadas.
Octavo: Que acude para solicitar que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil venezolano Vigente, previa citación del ciudadano del Ministerio Público se sirva decretar el Divorcio; y Solcito sea notificada la ciudadana María Del Valle Peña Guillen, antes identificada, en la dirección de su domicilio antes señalado.
Noveno: Finalmente pide que la presente solicitud se admita, sustanciada y tramitada conforme a derecho; y en fin declarado el DIVORCIO con todos los pronunciamientos de ley. Petición que fundamento jurídicamente en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Es Justicia que espero en la ciudad de El Vigía en la fecha de su presentación.
Ahora bien: “En fecha dieciséis (16) de Noviembre del dos mil quince, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana María Del Valle Peña Guillen, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.234, domiciliado en la calle principal de El Paraiso casa No. 1-3, sector. Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 351-15”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 098, folio Nº 14-15 AÑO 1.986 de la Oficina de Registro Civil, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. -
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, Jorge Antonio Semeco Atacho, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.661, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte de la ciudadana María Del Valle Peña Guillen, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.234, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Jorge Antonio Semeco Atacho, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.661, y María Del Valle Peña Guillen, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.234, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiocho (28) de junio del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta Nº 098, folio Nº 14-16 de fecha 1.986.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, en el dieciséis (16) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (2:40 p.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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