REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 356-15.
PARTE SOLICITANTE: LONG HONG JOSE WONG RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.717, domiciliado en la Urbanización La Carabobo, Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Long Hong José Wong Ramírez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.717, domiciliado en la Urbanización La Carabobo, Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Clever Albeiro Mora, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-11.220.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 201.669, domiciliado en la Urbanización 1º de Mayo, parroquia Presidente Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, ocurro ante Usted con el debido respeto para exponer: El día 14 de Julio del año 2015, falleció ab-intestato la ciudadana: Ana Maura Ramírez Zambrano Viuda De Wong, venezolana, mayor de edad, casada, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-2.807.601, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, neumonía basal bilateral trombo embolismo, tal como se determina El Acta de Certificado de Defunción, Nº 62, de fecha 14 de Julio del año 2015, emitido por la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, anexa en este acto, copia simple identificada con la Letra A), y quien fuera mi legitima Madre y la legitima madre de mis hermanos los ciudadanos Sulin Del Valle Wong De Muñoz; Carlos Gregorio Wong Ramírez, Luncin Ramón Wong Ramírez Sulan Cristina Wong De Rojas, Su Men Coromoto Wong Ramírez,, todos Venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad V-9.390.435; V-9.396.792; V-10.243.427; V-10.242.280; V-11.220.198, respectivamente, tal y como consta en las partidas de nacimientos identificados Con la letra B), Original y Copia del Acta de Nacimiento Nº 402, del año 69, emitidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Dr. Jesús María Semprum, Municipio Colón del Estado Zulia. Con la Letra C), copia con sello húmedo y copia simple del Acta de Nacimiento Nº 260. Del año 1966, emitidas por la Primea Autoridad Civil de la Parroquia Dr. Jesús María Semprum, Municipio Colón del Estado Zulia. Con la Letra D), copia simple del Acta de Nacimiento Nº 124, de año 1968, emitidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Dr. Jesús María Semprum, Municipio Colón del Estado Zulia Con la Letra E), original y copia certificada del acta de Nacimiento Nº 1.014 del año 1971, emitida por el Prefecto Civil del entonces Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida. Con la Letra F), original y copia certificada del Acta De Nacimiento Nº 1302, del año 1972, emitida por el Prefecto Civil del entonces Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida. Con la Letra G) original y Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 225, del año 1975, emitida por el Prefecto Civil del entonces Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, los Únicos Y Universales Herederos, de la Ciudadana: ANA MAURA RAMIREZ ZAMBRANO VIUDA DE WONG, antes identificada. Evacuada como sea la presente solicitud, ruego a Usted Ciudadano Juez sirva decretarla, Título Suficiente en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente y devolverme original con sus resultados
II
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2015, se admitió la solicitud y se fija el tercer día de despacho siguiente al presente auto, para que sean presentados los testigos ciudadanos
Ciro Antonio Angarita Martínez, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.191.031, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y Rocke Antonio Sánchez Carruyo, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-15.720.928, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, copias de cédulas de ambos anexas a este acto, identificadas con las letras H y I), a las diez y treinta (10:30), y once (11:00) de la mañana en su orden, para su efectiva evacuación de los presentes testigos y una vez quede definitivamente firme se devuelva con sus resultas.
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2015, mediante auto, visto que son las 10:30 de la mañana, hora fijada por este Tribunal para la declaración del ciudadano Ciro Antonio Angarita Martínez, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.191.031 y por cuanto no se presento al acto este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas declara desierto el presente acto, indicando que el mismo se practicara previa diligencia interpuesta por la parte actora.
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2015, mediante auto, visto que son las 11:00 de la mañana, hora fijada por este Tribunal para la declaración del ciudadano Rocke Antonio Sánchez Carruyo, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-15.720.928, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y por cuanto no se presento al acto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas declara desierto el presente acto, indicando que el mismo se practicara previa diligencia interpuesta por la parte actora.
En fecha once (11) de noviembre del dos mil quince, por medio de diligencia el Ciudadano Long Hong José Wong Ramírez, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Clever Mora Inpreabogado 201.669, solicito se fije nuevamente día y hora para la declaración de los testigos, en la presente solicitud.
En fecha dieciséis (16) de noviembre del dos mil quince, mediante auto, se fija para el tercer día de despacho siguientes al presente auto, para que sean presentados los respectivos testigos indicados en la presente solicitud, a las nueve (9:00 am), y nueve y media (9:30 am) de la mañana para su respectiva evacuación.
En fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil quince, rindieron declaraciones los testigos Ciudadanos Ciro Antonio Angarita Martínez, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.191.031, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y Rocke Antonio Sánchez Carruyo, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-15.720.928, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar; Si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos y a mi persona, anteriormente identificada; Si saben y les consta que la ciudadana ANA MAURA RAMIREZ ZAMBRANO VIUDA DE WONG, falleció en la ciudad de Mérida el día 14 de julio de 2015, tal como se evidencia en el Acta de Defunción expedida por la Unidad de Registro Civil “De la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida” número 61, quien en vida fuera mi madre y la de mis hermanos Sulin del Valle, Su Men Coromoto Wong Ramírez y Long Hong José Wong Ramírez, tal y como se aprecia en la respectivas actas de nacimiento que acompaño; Si saben y les consta que la ciudadana ANA MAURA RAMIREZ ZAMBANO VIUDA DE WONG, no dejó otros herederos; Si por ese conocimiento que de Sulin del Valle Wong Ramírez; Carlos Gregorio Wong Ramírez, Sulan Cristina Wong Ramírez, Su Men Coromoto Wong Ramírez, Long Hong José Wong Ramírez, y de mi persona tienen, saben y les consta que somos sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; Que los testigos den razones fundadas y circunstancias de su dicho. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA MAURA RAMIREZ ZAMBRANO VIUDA DE WONG, a los ciudadanos Sulin del Valle Wong de Muños, Carlos Gregorio Wong Ramírez, Luncin Ramón Wong Ramírez, Sulan Cristina Wong de Rojas, Su Men Coromoto Wong Ramírez, y Long Hong José Wong Ramírez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.390.435, V-9.396.792, V-10.243.427, V-10.242.280, V-11.220.198, y V-11.915.717 respectivamente, quienes son hijos de la causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales con las actuaciones a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los tres (03) días del mes de diciembre del dos mil quince (2015). 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 3:10 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
SRIO.
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