REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Siete (07) de Diciembre del Dos Mil Quince.

205º y 156°

Visto el Convenimiento realizado por ante este Tribunal, suscrito por los ciudadanos: MARIA SULEIDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de cuarenta y nueve años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.327.619, domiciliada en el sector Francisco de Miranda, calle principal, al lado del Agrotécnico de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, por una parte, y por la otra parte, el demandado, ciudadano: JOSE MERVITH PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.590.149, domiciliado en el sector San Rafael, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, quién trabaja en el área de Mantenimiento en la Empresa Lácteos Los Andes, ubicada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, parte demandada; progenitores de la niña (Se omite el nombre de la niña por razones de Ley), de 09 años de edad, mediante el cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio, y llegaron a la conciliación en los términos siguientes:
PRIMERO: Ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención sea fijada en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, para lo cual las partes acuerdan que el padre de la niña, depositará los últimos de cada mes esta cantidad, en la cuenta de ahorro N° 0116-0054-97-0208198740, que la madre de la niña, ciudadana MARIA SULEIDA RAMIREZ, tiene aperturada en la entidad Financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (bod), a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención por parte del padre de la niña.
SEGUNDO: Ambas partes convienen que el BONO ESCOLAR, sea suministrado por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), para la compra de uniformes y zapatos escolares, para lo cual las partes acuerdan que el padre de la niña, depositará los últimos del mes de Agosto esta cantidad, en la cuenta de ahorro N° 0116-0054-97-0208198740, que la madre de la niña, ciudadana MARIA SULEIDA RAMIREZ, tiene aperturada en la entidad Financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (bod).
TERCERO: Para la época decembrina, el padre de la niña se obliga a suministrar el bono de fin de año por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), para lo cual las partes acuerdan que el padre de la niña, depositará los últimos del mes de Noviembre de cada año esta cantidad, en la cuenta de ahorro N° 0116-0054-97-0208198740, que la madre de la niña, ciudadana MARIA SULEIDA RAMIREZ, tiene aperturada en la entidad Financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (bod).
CUARTO: Para la época Escolar, con respecto al BONO para útiles escolares asignado como beneficio por la empresa Lácteos Los Andes C.A. a los hijos de los trabajadores; las partes acordaron que una vez que la Empresa lo deposite a la cuenta del ciudadano JOSE MERVITH PARRA, este lo transferirá a la mencionada cuenta de ahorro, que la madre de la niña, ciudadana MARIA SULEIDA RAMIREZ, tiene aperturada en la entidad Financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (bod).
QUINTO: Para la época decembrina, con respecto al bono de juguetes asignado como beneficio por la empresa Lácteos Los Andes C.A. a los hijos de los trabajadores; las partes acordaron que una vez que la Empresa lo deposite a la cuenta del ciudadano JOSE MERVITH PARRA, este lo transferirá a la mencionada cuenta de ahorro, que la madre de la niña, ciudadana MARIA SULEIDA RAMIREZ, tiene aperturada en la entidad Financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (bod).
SEXTO: Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo sufrirá un aumento del 30% en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


SEPTIMO: Se deja constancia, que el obligado trabaja en la empresa Lácteos Los Andes, C.A. ubicada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, devengando un salario básico mensual de Bs.23.813,55.
Finalmente las partes, una vez conforme con el presente convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha dos (02) de Diciembre de 2015, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la Niña, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la citada Ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria, de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de la Niña, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos: MARIA SULEIDA RAMIREZ y JOSE MERVITH PARRA, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.


Mirelis Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Alexis Eduardo Norato.
Secretario Temporal.

En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las 9:00 de la mañana.

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Conste;


El Secretario.