REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Nueva Bolivia; 10 de Diciembre del año 2015.
204° y 155°
Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la Abg. NASLY DEL CARMEN DIAZ CORTEZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.048.795, en su condición de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según Resolución Nº: 17-2014, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admitida por este Tribunal bajo el Nº 2015-040, donde solicita la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: YONATHAN DUVAN PEREZ GUERRA Y ARIYANNY CAROLINA SAPUANA CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.553.278 y V-20.751.068, respectivamente en su orden, el primero es de ocupación: Obrero de campo y la segunda es de ocupación: Ama de casa, residenciados el primero en Palmarito, Hacienda Monte Verde, Parroquia Independencia y la segunda en Palmarito, Sector el Trapiche, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, progenitores del niño: (se omite el nombre por disposición legal), de 02 años de edad, y que consta en Acta de Conciliación suscrita por ante esa Oficina de fecha 23 de Noviembre de 2015 y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones:
PRIMERO: El ciudadano: YONATHAN DUVAN PEREZ GUERRA, ya identificado en su condición de Padre del niño: (se omite el nombre por disposición legal), de cuatro (02) años de edad, fecha de nacimiento: 17-02-2013, fija la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo, en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), de forma MENSUAL y que le entregara a la madre del niño de forma QUINCENAL, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), que serán depositados en la cuenta aperturada posteriormente, los cuales serán usados para cubrir parte de la alimentación, así mismo DOS bonos especiales, un bono para el mes de AGOSTO para cubrir GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, por la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), un bono para el mes de DICIEMBRE para cubrir GASTOS DE ROPA Y ZAPATOS por la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), además de 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y extras.
SEGUNDO: El incremento automático y proporcional de un Treinta (30%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta el incremento del salario mínimo.
TERCERO: Los padres se comprometen y están de acuerdo a los términos aquí establecidos.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de Conciliación celebrada entre las partes en fecha 23 de Noviembre de 2015, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: YONATHAN DUVAN PEREZ GUERRA Y ARIYANNY CAROLINA SAPUANA CUBILLAN, identificados anteriormente, en los términos por ellos convenidos. Dejándose constancia que mientras se apertura la cuenta, las cantidades antes descritas serán entregadas a la ciudadana: ARIYANNY CAROLINA SAPUANA CUBILLAN, en representación de su hijo. Notifíquese a la ciudadana NASLY DEL CARMEN DIAZ CORTEZANO, en su condición de defensora de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Población de Nueva Bolivia, para que tenga conocimiento del mismo. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Archívese el expediente.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,
Msc. Carmen Cedeño Ruiz.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once (11:00am) de la mañana.
Conste
La Sria.
EXPEDIENTE Nº 2015-040 (HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION).
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