REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 7906
SOLICITANTES: EVA DIGNA ROJAS ARAQUE.
MOTIVO: SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO.
FECHA DE ENTRADA: 28 DE OCTUBRE DE 2015.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia la presente solicitud por Suspensión de Medida Ejecutiva de Embargo, presentada por ante este Juzgado por la ciudadana EVA DIGNA ROJAS ARAQUE, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.995.717, de este domicilio y hábil, en su condición de Parte demandada del expediente que cursa por antes este Despacho bajo el N° 5523, debidamente asistida por la abogada ADELAIDA DEL CARMEN GUERRERO GUILLEN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.356, de este domicilio y jurídicamente hábil. ------Fundamenta la solicitud en el artículo 547 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de que este Tribunal mediante autos dictado en el expediente antes mencionado en fecha 20 de Octubre del 2005, folio 180 del expediente N°5523, SUSPENDIO LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DECRETADA.
En fecha 28 de Octubre del 2015, por auto se le dio entrada a la presente solicitud y el curso de Ley.
En fecha 11 de Noviembre del 2015 por auto se abrió una articulación probatoria de acuerdo al artículo 607 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
El 20 de Noviembre del 2015 la ciudadana EVA DIGNA ROJAS ARAQUE, asistida de abogada consigno escrito de Pruebas.
Por auto de fecha 20 de Noviembre del 2015 se agregaron y se admitieron las pruebas promovidas.
Este Tribunal revisado las Pruebas consignadas en la presente solicitud, observa que por auto dictado en fecha 20 de Octubre del 2005 fue SUSPENDIDA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DECRETADA POR ESTE JUZGADO el embargo recayó sobre el 50% del inmueble consistente en un LOTE DE TERRENO y la pieza que contiene de paredes de bloque y techo de Zinc, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Milla, de esta ciudad de Mérida, sus linderos y Medidas son: POR EL FRENTE: En extensión de (4,65Mts), la Av. De los Chorros de Milla, POR EL FONDO: En extensión de (6,15Mts) con inmueble que es ó fue de Eleazar Herrera; POR EL COSTADO DERECHO: En extensión de (14Mts) con propiedad que es ó fue de Amelio Barrios y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual extensión que la anterior, con inmueble que es ó fue de MIGUEL ARTURO AVENDAÑO RODRIGUEZ. El inmueble descrito por adquirido por el ciudadano VIDAL VIELMA JUAREZ, en fecha 04 de Febrero de 1.977, bajo el N° 21, tomo 5°, protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año, tal y como consta en las pruebas antes mencionadas, e igualmente este Juzgado observa que por error involuntario se oficio al REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA decretando la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el 50% del inmueble antes mencionado, donde se estaba era SUSPENDIENDO dicha medida.
Al respecto, el Tribunal decide realizando las siguientes consideraciones:
POR LA MOTIVACIÓN QUE ANTECEDE, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en aras de garantizarle a las partes el derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DECLARA:
PRIMERO: SUSPENDER LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO DECRETADA POR ESTE JUZGADO sobre el 50% del inmueble consistente en un LOTE DE TERRENO y la pieza que contiene de paredes de bloque y techo de Zinc, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Milla, de esta ciudad de Mérida, , sus linderos y Medidas son: POR EL FRENTE: En extensión de (4,65Mts), la Av. De los Chorros de Milla, POR EL FONDO: En extensión de (6,15Mts) con inmueble que es ó fue de Eleazar Herrera; POR EL COSTADO DERECHO: En extensión de (14Mts) con propiedad que es ó fue de Amelio Barrios y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual extensión que la anterior, con inmueble que es ó fue de MIGUEL ARTURO AVENDAÑO RODRIGUEZ. El inmueble descrito por adquirido por el ciudadano VIDAL VIELMA JUAREZ, en fecha 04 de Febrero de 1.977, bajo el N° 21, tomo 5°, protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año, y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Por lo anteriormente expuesto se ordena oficiar al REGISTRO DEL MUNICIPIOLIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, para la participación de la Suspensión de la medida. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil Quince.-
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las Dos de la tarde.
LA SECRETARIA.
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