REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

205° y 156°


EXPEDIENTE Nº 9034.

SOLICITANTES: RUIZ MARIA DEUSDEDIT y ROJAS PEREZ OCTAVIANO.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO)


FECHA DE ADMISION: 03 de DICIEMBRE de 2015.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos MARIA DEUSDEDIT RUIZ y OCTAVIANO ROJAS PEREZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. 4.484.982 Y 4.488.119, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada DAMARIS MOLINA COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. 9.026.440, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.003, de este domicilio y hábil, -----------------------------------------------------------
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos MARIA DEUSDEDIT RUIZ y OCTAVIANO ROJAS PEREZ, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 01 de Junio de 2015, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:

UNICA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana: MARIA DEUSDEDIT RUIZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 4.484.982, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un (01) Inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la Aldea la Pedregosa (hoy día la Pedregosa Media) Municipio Juan Rodríguez Suarez, (hoy Parroquia Lasso de la Vega) , Municipio Libertador del estado Mérida, Con los siguientes linderos y medidas. POR EL FRENTE: en la medida de (13mts) limita con calle Los Ruices; que conduce a la Avenida Principal de la Pedregosa; POR EL FONDO: En la medida de (13mts) limita con terrenos del vendedor, POR EL COSTADO DERECHO E IZQUIERDO: Con la medida de (11,10mts) cada lado, limita con terrenos de la propiedad del vendedor, en dicho lote de terreno se encuentra construida una casa, de paredes de bloques y techo de zinc, este lote de terreno tiene una área de (144mts), aproximadamente, este lote de terreno está identificado ante el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA con el documento N° 36, Tomo 24, Protocolo Primero, de fecha 12/12/85, Lote Uno.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2015.

LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA