REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°
SOLICITUD Nº 7916
S O L I C I T A N T E S: ANA LIDIS GOMEZ DE GARCIA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 23 de NOVIEMBRE de 2015
VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA LIDIS GOMEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.032.397 de este domicilio y hábil, asistida por la abogada ANA BEATRIZ PEREZ, titular de cedula de identidad N° 16.655.754 inscrita en el IPSA bajo el Nº 128.007, de este domicilio y hábiles; donde solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: JOSE MAGIN GOMEZ SOSA, WILMEN YOVANNY GOMEZ DUGARTE, HENRY ALFONSO GOMEZ DUGARTE, MARIA DEL CARMEN GOMEZ DE ROSALES Y ANA LIDIS GOMEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 2.458.635, 9.050.445, 9.048.114, 8.047.567 y 8.032.397; en su orden, en su condición de conyugue e hijos de la causante SOFIA DUGARTE DE GOMEZ, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.458.304, quien falleció ab-intestato, el Treinta y Uno de Julio de Dos Mil Quince, según consta en Acta de Defunción Nº 77, de fecha: 31-07-2015, expedida por la abogada ROSIO ELENA MONTILVA MORA, Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Y no habiendo dejado el causante otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se
le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se declare a los ciudadanos: JOSE MAGIN GOMEZ SOSA, WILMEN YOVANNY GOMEZ DUGARTE, HENRY ALFONSO GOMEZ DUGARTE, MARIA DEL CARMEN GOMEZ DE ROSALES Y ANA LIDIS GOMEZ DE GARCIA, antes identificados; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SOFIA DUGARTE DE GOMEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Quince, se le dio entrada, el curso de Ley correspondiente; y se formó el expediente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ANA LIDIS GOMEZ DE GARCIA, en su condición de hija de la causante ya identificada; que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE SOFIA DUGARTE SOSA, quien falleció ab-intestato, el Treinta y Uno de Julio de Dos Mil Quince, según consta en Acta de Defunción Nº 77, de fecha: 31-07-2015, expedida por la abogada ROSIO ELENA MONTILVA MORA, Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 77, de fecha: 31-07-2015, expedida por la abogada ROSIO ELENA MONTILVA MORA, Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de la causante SOFIA DUGARTE DE GOMEZ.
TERCERO: Copias fotostáticas certificadas de actas de partidas de nacimiento de los ciudadanos: WILMEN YOVANNY GOMEZ DUGARTE, HENRY ALFONSO GOMEZ DUGARTE, MARIA DEL CARMEN GOMEZ DE ROSALES Y ANA LIDIS GOMEZ DE GARCIA.
CUARTO: Copia de cédulas de identidad de los ciudadanos: SOFIA DUGARTE DE GOMEZ, JOSE MAGIN GOMEZ SOSA, WILMEN YOVANNY GOMEZ DUGARTE, HENRY ALFONSO GOMEZ DUGARTE, MARIA DEL CARMEN GOMEZ DE ROSALES Y ANA LIDIS GOMEZ DE GARCIA, MARIA ELDA PEÑA GAMBOA Y SABRINA DEL VALLE PEÑA GAMBOA
QUINTO: La declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: MARIA ELDA PEÑA GAMBOA Y SABRINA DEL VALLE PEÑA GAMBOA, se dio apertura al acto, se identificó plenamente a las partes; y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedo demostrada la filiación; y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente
dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia; ténganse como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SOFIA DUGARTE DE GOMEZ, a los ciudadanos: JOSE MAGIN GOMEZ SOSA, WILMEN YOVANNY GOMEZ DUGARTE, HENRY ALFONSO GOMEZ DUGARTE, MARIA DEL CARMEN GOMEZ DE ROSALES Y ANA LIDIS GOMEZ DE GARCIA, en su condición de conyugue e hijos de la causante identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince.
LA JUEZ,
ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LIZEIDA VERA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana; y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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