REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8853.

SOLICITANTES: HYRLET ANNY LIZARDO NIEVES Y CARLOS MARIO NAVARRO MOLINA.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

FECHA DE ADMISIÓN: 18 DE NOVIEMBRE DE 2014.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de, 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 12 de Noviembre de 2014, la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos HYRLET ANNY LIZARDO NIEVES y CARLOS MARIO NAVARRO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Estudiantes respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.219.807 y E- 84.567.621, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio GRETTEL JHOANNA OSTOICH DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.677.298, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.938, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2014, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos HYRLET ANNY LIZARDO NIEVES y CARLOS MARIO NAVARRO MOLINA, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador Del Estado Mérida, en fecha 01 de Marzo del año 2.013, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, que obra al folio dos (02) y su vuelto, del presente expediente, y a su vez manifestaron que no procrearon hijos.
El 18 de Noviembre de 2014, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges. Se acordó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA y se libró la respectiva boleta. Debidamente notificada la ciudadana EDDYLEYBA BALZA PEREZ, Fiscal Del Ministerio Publico De Familia Del Estado Mérida, que obra al folio Dieciocho (18) del presente expediente, la cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos.
En fecha 18 de Noviembre de 2015, los ciudadanos HYRLET ANNY LIZARDO NIEVES y CARLOS MARIO NAVARRO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, Estudiantes respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.219.807 y E-84.567.621, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio, GRETTEL JHOANNA OSTOICH DÁVILA, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna entre los solicitantes.
Debidamente notificada la ciudadana EDDYLEYBA BALZA PEREZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, la misma no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: HYRLET ANNY LIZARDO NIEVES y CARLOS MARIO NAVARRO MOLINA, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Hyrlet Anny Lizardo Nieves y Carlos Mario Navarro Molina, expedida por el Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador Del Estado Mérida, en fecha 01 de Marzo del año 2.013, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 13. De los solicitantes.
Segundo: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Hyrlet Anny Lizardo Nieves y Carlos Mario Navarro Molina.
Tercero: Notificación de la abogada Eddyleyba Balza Pérez, Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Mérida.
Cuarto: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por los solicitantes ciudadanos: Hyrlet Anny Lizardo Nieves y Carlos Mario Navarro Molina.
Quinto: Notificación de la abogada Eddyleyba Balza Pérez, Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Mérida, para notificarle sobre la solicitud suscrita por los ciudadanos Hyrlet Anny Lizardo Nieves y Carlos Mario Navarro Molina sobre la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges Hyrlet Anny Lizardo Nieves y Carlos Mario Navarro Molina.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes Hyrlet Anny Lizardo Nieves y Carlos Mario Navarro Molina, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 18 de Noviembre de 2014, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: HYRLET ANNY LIZARDO NIEVES y CARLOS MARIO NAVARRO MOLINA, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, cónyuges entre sí, Estudiantes respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.219.807 y E-84.567.621, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador, en fecha 01 de Marzo del año 2.013, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 13.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos es por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA, Y AL REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2015.
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


ABG. LIZEIDA VERA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.