REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º

EXP. Nº 7747

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Josue Rafael Fernández Perdomo, venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la Cedulad de Identidad Nº V-15.505.306.
Apoderado de la parte Demandante: Abg. Mario de Jesús Díaz Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.295.019, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 12261 y hábil.
Domicilio Procesal: Edificio Oficentro, ubicado en la avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25 del casco Central de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, oficina Nº 36, piso 03.
Parte Demandada: Esperanza Uzctegui de Pereira y Reyes Pereira Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V.-3.035.119 y 3.765.991y hábiles.
Domicilio Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato de opción a Compra

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por Josue Rafael Fernández Perdomo, asistido por el abogado Mario Díaz García por Cumplimiento de Contrato de opción a compra.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2.014, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguiente a la última citación.
Riela al folio ciento cuatro diligencia suscrita por el abogado Mario de Jesús Díaz Angulo, apoderado de la parte demandante y los apoderados de la parte demandada abogados Argenis José Muñoz y Luzmila Rangel García, quienes expusieron: Con el objeto de poner fin al presente juicio, de conformidad a .lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil el primero de los mencionados parte demandante, en nombre de su representado desiste de la demanda cabeza de autos; y los últimos mencionados , parte demandada, en nombre de sus representados, convienen en tal desistimiento, para lo cual renuncian recíprocamente de las costas y costos que se hayan podido generar en el presente procedimiento y como consecuencia del presente desistimiento. En consecuencia solicitamos a ese Juzgado, homologar el presente acto y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el ulterior archivo del expediente.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Segundo Código de Procedimiento Civil, Título I, Capítulo I del Procedimiento Ordinario, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor y los apoderados de la parte demandada han realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora y la parte demandada, ya identificadas, en fecha 15 de diciembre de 2.015, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de opción a compra, intentado por Josue Rafael Fernández Perdomo , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

La Secretaria Temporal,


Abg. Belinda C. Rivas
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Belinda C. Rivas

RMdeM/JAM/ mzd.-