REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°
EXP. N° 7641
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: María Haidee Méndez Ramírez y Antonio José Suescun Arias, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.714.297 y V-10.711.554 respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Nora Elizabeth Rodríguez Urdaneta, venezolana mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.171, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de abril de 2014, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos María Haidee Méndez Ramírez y Antonio José Suescun Arias, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.714.297 y V-10.711.554, en su orden domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Nora Elizabeth Rodríguez Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 70.171 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias debidamente certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual consta que los ciudadanos María Haydee Méndez Ramírez y Antonio José Suescun Arias, contrajeron matrimonio civil el día 12 de septiembre de 2.012, según acta número 125, la cual riela al folio 2 con su respectivo vuelto. 2) Copias simples de las cédulas de identidad, las cuales rielan a los folios 03 y 04. Ahora bien obra al folio 17, auto de fecha veintitrés (23) de abril de 2.014, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas Correspondientes, y se exhortó a las partes a solicitar audiencia con la ciudadana juez a fin de leerles el escrito de separación y hacerles las advertencias y consideraciones necesarias.
Obra al folio 08, diligencia suscrita por la parte solicitante donde pide se fije día y hora, a los fines de la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 12, auto dictado por este Tribunal, fijando para el día 13 de mayo de 2014, a las once de la mañana, a los fines de la realización de de la audiencia con Ia ciudadana juez.
Obra al folio 13, 14 y 15 acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 16, diligencia suscrita por la solicitante ciudadana María Haydee Méndez Ramírez, asistida de abogada; donde solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos; así mismo solicitó se le notifique a su cónyuge ciudadano Antonio José Suescum Arias.
Obra al folio 17, auto de fecha 22 de octubre de 2.015, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al co-solicitante ciudadano Antonio José Suescun Arias, a los fines que exponga lo que crea conveniente en cuanto a lo expuesto por su cónyuge.
Obra al folio 19, diligencia suscrita por la ciudadana alguacil, donde devolvió boleta de notificación firmada por el ciudadano Antonio Suescun Arias, quien fue notificado el día 04-11-2015.
Obra al folio 21, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 05 de noviembre de 2015 exclusive, hasta el día 10 de noviembre 2015 inclusive.
Obra al folio 22, auto dictado donde se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo que legalmente fue notificada según consta de la boleta de notificación, debidamente firmada en fecha 12 de noviembre de 2015 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 24, de fecha 17 de noviembre 2015. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes Consideraciones.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos María Haidee Méndez Ramírez y Antonio José Suescun Arias, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 05 de noviembre de 2015, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2.014, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos MARÍA HAIDEE MANDEZ RAMÍREZ y ANTONIO JOSÉ SUESCUN ARIAS, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia EL Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de septiembre de 2.012, según acta 125. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQÚINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil quince.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/sgss.-