TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (01) de diciembre de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITANTES: MARÍA ELENA RUIZ DE RIVAS Y DIÓGENES RIVAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.103.666 y V - 4.702.463, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ABG. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.916.064, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.766, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

EXPEDIENTE 8.075.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto que en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2.015), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal, constante de cuatro (04) folios utilizados y sus anexos en veintiún (21) folios utilizados, quedando en este tribunal (folio 26). En auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2.015), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 27).


CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición de bienes de la comunidad conyugal, que obra inserto del folio uno (01) al cuatro (04) y sus respectivos vueltos, del presente expediente, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA hoy TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2.013), quedando definitivamente firme en fecha siete (07) de junio de dos mil trece (2.013), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios cinco (05) al doce (12) del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: A la ciudadana MARÍA ELENA RUIZ, ya identificada, el cincuenta por ciento (50%) por haberse adquirido los bienes inmuebles en vigencia de la comunidad conyugal existentes entre ambos cónyuges; la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,oo), se le asigna el inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el N° 01-01, ubicado en el edificio 01, bloque 22, de la Urbanización “El Pilar” de la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se desprende de documento que fue registrado por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día veintisiete (27) de diciembre del año dos mil uno (2.001), bajo el N° tres (03), folio doce (12) al folio dieciséis (16), protocolo primero, tomo décimo, cuarto trimestre, del referido año, el cual fue valorado en DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,oo), por lo que, debe ceder sus derechos y acciones que le corresponden en el otro bien inmueble.

SEGUNDO: Al ciudadano DIÓGENES RIVAS HERNÁNDEZ, el cincuenta por ciento (50%) por gananciales, es decir la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,oo), se le asigna el inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el N° 00-04, ubicado en el edificio 01, Bloque 09, de la Urbanización “El Pilar” de la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se desprende de documento que fue registrado por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, el día veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el N° diecinueve (19), tomo trece (13), protocolo primero, trimestre cuarto, del referido año, el cual fue valorado en DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,oo), por lo que, debe ceder sus derechos y acciones que le corresponden en el otro bien inmueble.

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: A la ciudadana MARÍA ELENA RUIZ DE RIVAS, ya identificada, el cincuenta por ciento (50%) por haberse adquirido los bienes inmuebles en vigencia de la comunidad conyugal existentes entre ambos cónyuges; la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,oo), se le asigna el inmueble descrito en el numeral PRIMERO, de las adjudicaciones de los bienes inmuebles especificados en el escrito de solicitud.

SEGUNDO: Al ciudadano DIÓGENES RIVAS HERNÁNDEZ, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%) por gananciales, es decir la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,oo), se le asigna el inmueble descrito en el numeral SEGUNDO, de las adjudicaciones de los bienes inmuebles especificados en el escrito de solicitud.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto del folio uno (01) al cuatro (04) y sus respectivos vueltos, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos MARÍA ELENA RUIZ Y DIÓGENES RIVAS HERNÁNDEZ, ya identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA hoy TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2.013), quedando definitivamente firme en fecha siete (07) de junio de dos mil trece (2.013), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios cinco (05) al doce (12) del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos MARÍA ELENA RUIZ Y DIÓGENES RIVAS HERNÁNDEZ, ya identificados, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos MARÍA ELENA RUIZ Y DIÓGENES RIVAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.103.666 y V - 4.702.463, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ABG. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.916.064, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.766, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: Ambas partes convinieron en que los dos (02) bienes inmuebles descritos anteriormente, quedan en exclusiva propiedad y posesión de ambos, como fue señalado en la adjudicación de bienes, pudiendo disponer de los mencionados bienes sin mayor limitación que las establecidas por las leyes vigentes en la materia. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 03.-

SRIA.