REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy miércoles, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana, día y hora fijada por éste Tribunal mediante auto que riela al folio cuarenta y uno (41) para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el expediente Nº 7.881, DEMANDANTE: QUINTERO RANGEL MARÍA VEGONIA, DEMANDADO: CALDERÓN PEÑA JOSÉ RUFINO. MOTIVO: DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), por medio de la cual consigna Poder Especial otorgado por su persona a favor del Abogado MARINO DE JESÚS ANGULO QUINTERO, que riela al folio treinta (30) del presente expediente. De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil y se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. A tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana MARÍA VEGONIA QUINTERO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.0203.162, debidamente asistida por los abogados en ejercicio LOURDES CELESTE BARRIOS y MARIO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.739.210 y V- 14.404.782, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 1090 y 128.010. Se deja expresa constancia que la parte demandada ciudadano CALDERÓN PEÑA JOSÉ RUFINO no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente y vista la imposibilidad de lograr por parte de La Juez una conciliación a razón de la ausencia de la parte demandada anteriormente identificada se procede a hacer del conocimiento de la parte presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil primer aparte y en virtud de no encontrarse la contraparte se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “En el día de hoy habiendo transcurrido el tiempo propuesto en su escrito de contestación por la parte demandada específicamente en el numeral cuarto en donde manifestó que para mudarse a un pequeño local entre comillas cito: “pequeño local que estoy construyendo en el sector La Joya, solicito se me conceda el plazo hasta el quince de diciembre de dos mil quince (2015)”; y siendo que esta manifestación no da visos de ser cumplida toda vez que ciudadano JOSÉ RUFINO CALDERÓN continua ocupando el inmueble sin que se evidencie acto alguno que permita deducir que esta desalojando el inmueble, lo que evidenciaría su voluntad de desalojar el inmueble, y sin que hayan ocurrido actos perturbatorios por parte de nuestra representada, en esas circunstancias y ante lo que estimamos agotado toda posibilidad de conciliación con este ciudadano en lo que estimamos es un uso abusivo de las prerrogativas que la ley da a los inquilinos de local comercial, de lo cual, su inasistencia a este acto lo deja en evidencia, solicitamos la continuidad del procedimiento que conduzca al definitivo desalojo del inmueble que requiere la demandante, para su propio uso, todas vez que sus necesidades económicas le exigen hacer uso de ese inmueble para una actividad comercial que provea sus necesidades, lo que es justicia espera sea declarado por este Tribunal, es todo”. Oída la exposición del apoderado judicial de la parte demandante y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar éste Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los límites de la controversia planteada en éste proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA PARTE DEMANDANTE,
LOS ABOGADOS ASISTENTES,
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:20 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.