REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTILIZADO Y SUS ANEXOS EN DIEZ (10) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
Recibida por distribución la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos TIRSO ANTONIO RODRÍGUEZ y YUSMARIS DEL CARMEN ZAPATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.056.961 y V- 13.916.098, respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la ciudad de Maturín, estado Monagas y civilmente hábiles, asistido el primero por la Abg. MARÍA ELENA DOS SANTOS SALAZAR y la segunda representada por su apoderada judicial Abg. NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.103.248 y V- 3.940.909 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 95.297 y 77.253 en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles; désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA………….
SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8.084, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron a la ciudadana alguacil de este tribunal para su efectividad. Conste,
SRIA.