REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy lunes, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7984. DEMANDANTE(S): ALARCÓN PINTO WILLIAM JESÚS, a través de su representante legal ciudadana MIRIAM JOSEFINA OSUNA MORA.- DEMANDADO(S): GARCÍA MORALES GLADYS THAMARA.- MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Vivienda), y encontrándose las partes a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante, ciudadana MIRIAM JOSEFINA OSUNA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.023.715, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de representante legal del ciudadano WILLIAM JESÚS ALARCÓN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.420.285, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente representada por sus apoderados judiciales, los abogados PEDRO JAVIER PULIDO RAMÍREZ y ASDRÚBAL JOSÉ SÁNCHEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.027.730 y V-8.009.945, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.613 y 72.256, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandada la abogada ANGÉLICA MARÍA LEMUS CANTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.992.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.886, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “De conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda solicitamos ambas partes diferir la audiencia en aras de llegar a un convenimiento en la celebración de la próxima audiencia, es todo”. Vista la solicitud de prorroga de la presente Audiencia de Mediación hecha por las partes y de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal fija el día jueves, catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA DEMANDANTE

MIRIAM JOSEFINA OSUNA MORA


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

ABG. PEDRO JAVIER PULIDO RAMÍREZ

ABG. ASDRÚBAL JOSÉ SÁNCHEZ URBINA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ANGÉLICA MARÍA LEMUS CANTOR


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA