TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS ARAUJO PAREDES y MORAIMA JOSEFINA GUEVARA DURÁN, venezolanos, cónyuges mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.205.219 y V- 5.752.015 domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada YRIS MARIELA OROPEZA GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.045.214, inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.876, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE N° 7782.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2.014), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 06). De igual manera en fecha primero (01) de julio de dos mil quince (2.015), el ciudadano JOSÉ LUÍS ARAUJO PAREDES, acreditado en autos, asistido por la abogada YRIS MARIELA OROPEZA GUILLÉN, solicitó a éste Tribunal la conversión en divorcio, igualmente solicitó la notificación a su cónyuge la ciudadana MORAIMA JOSEFINA GUEVARA DURÁN, (folio 08). En fecha tres (03) de julio de dos mil quince (2.015 dejó constancia el alguacil del Tribunal de haberse trasladado al domicilio de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA GUEVARA DURÁN, quien no respondió para la entrega de la boleta de notificación. En diligencia de fecha nueve (09) de julio de dos mil quince (2.015) el ciudadano JOSÉ LUÍS ARAUJO PAREDES, en su carácter de parte solicitante otorgó Poder Apud Acta a la abogada YRIS MARIELA OROPEZA GUILLÉN, (folio 13). De igual manera en fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2.015) la abogada YRIS MARIELA OROPEZA GUILLÉN, acreditada en autos, solicitó a éste Tribunal la notificación por carteles a la ciudadana MORAIMA JOSEFINA GUEVARA DURÁN, (folio 15). En diligencia de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2.015) la abogada YRIS MARIELA OROPEZA GUILLÉN, acreditada en autos, recibió de éste Tribunal los carteles solicitados (folio 18). En fecha seis (06) de octubre de dos mil quince (2.015) la abogada YRIS MARIELA OROPEZA GUILLÉN, acreditada en autos, consignó el cartel de notificación ordenado por éste Tribunal (folio 19). El día dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015) la ciudadana MORAIMA JOSEFINA GUEVARA DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.752.015, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, no compareció por ante este despacho en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haber sido notificada ( folio 22). En diligencia de fecha tres (03) de noviembre de dos mil quince (2.015) la abogada YRIS MARIELA OROPEZA GUILLÉN, acreditada en autos, solicitó a éste Tribunal librar boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, esta se ordenó en fecha seis (06) de noviembre de dos mil quince (2.015) (folio 24). En fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), la Abogada EDDYLEYBA BALZA firmó la boleta de notificación inserta al (folio 27) siendo notificada por el alguacil en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015) (folio 26), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano sin haber realizado oposición alguna. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho la solicitante promueve:
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos, JOSÉ LUÍS ARAUJO PAREDES y MORAIMA JOSEFINA GUEVARA DURÁN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 98, correspondiente al año dos mil once (2011), (Folio 02 con su vuelto).
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ LUÍS ARAUJO PAREDES y MORAIMA JOSEFINA GUEVARA DURÁN (Folios 03 y 04).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSÉ LUÍS ARAUJO PAREDES y MORAIMA JOSEFINA GUEVARA DURÁN se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, el ciudadano JOSÉ LUÍS ARAUJO PAREDES, asistido por la abogada YRIS MARIELA OROPEZA GUILLÉN, ha solicitado la CONVERSIÓN en DIVORCIO y por cuanto la ciudadana MORAIMA JOSEFINA GUEVARA DURÁN, no compareció por ante este despacho en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haber sido notificada, estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUÍS ARAUJO PAREDES y MORAIMA JOSEFINA GUEVARA DURÁN, venezolanos, cónyuges mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.205.219 y V- 5.752.015 domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada YRIS MARIELA OROPEZA GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.045.214, inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.876, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil once (2.011), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida el cual quedó inserto bajo el N° 98 correspondiente al año dos mil once (2011), Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 01:00 de la tarde.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 02.-
Srio.
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