REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy viernes, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el expediente N° 7937. DEMANDANTE(S): SOCIEDAD MERCANTIL MEGAMUEBLES C.A., a través de su Presidente ciudadano MAURICIO GONZÁLEZ APARICIO, asistido de abogado. DEMANDADO(S): SOCIEDAD MERCANTIL PLANETA STORE, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JAIRO RAMOS PRADO. MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos. De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil y se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. Se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante ABG. LUÍS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.960.487, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.699, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada ABG. ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.503.298, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.413, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante y concedido como le fue, expuso: Solicito a este Tribunal respetuosamente y de conformidad con el contenido del parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, diferir el presente acto motivado a que las partes nos encontramos en un proceso de conversaciones a objeto de ponerle fin a la presente causa mediante un acuerdo amistoso. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada, concedido como le fue, expuso: Oída la exposición formulada por la representación judicial de la parte demandante y siguiendo instrucciones de mi representada, manifiesto adherirme a la solicitud formulada por el abogado Chourio, habida cuenta que en efecto están siendo adelantada conversaciones extrajudiciales con animo conciliatorio con el deliberado propósito de poder llegar a un convenimiento si la circunstancia así lo amerite, por tal razón, reitero y ratifico la solicitud a los efectos de que eximio Tribunal decida diferir el presente acto el día y hora que a bien tenga que establecer, es todo. Visto lo solicitado por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada este Tribunal de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, acuerda lo solicitado fijando la Audiencia Preliminar para el día once (11) de enero de dos mil dieciséis (2.016) a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Es todo, termino el acto, se le leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


APODERADO PARTE ACTORA

APODERADO PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.