REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DOCE (12) FOLIOS UTILIZADOS.-
Sria.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la solicitud presentada por el ciudadano EMILIO ANTONIO ROJAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-10.712.358, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado ANTONIO JOSÉ D’JESÚS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.450.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.757, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, para que conforme al ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE se le declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana LILIANA ARANGO DE ROJAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.541.243, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación a la cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA...
JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 8081, se admitió y se libraron recaudos de citación a la cónyuge, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Conste,
Sria.