TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, quince (15) de Diciembre de dos mil quince.-
205º y 156º
Se inicia el presente Proceso previsto en los artículos 40 literal a) de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial sustantiva que rige la materia por tratar el objeto de esta pretensión, sobre un inmueble consistente de un local comercial signado con el Nº 2 del Edificio Jacinthonorio, ubicado en la avenida 3 Independencia entre calles 27 y 28 Nro 27-51 . Ahora bien, Visto el Escrito de Contestación a la Demanda presentado por el demandado y opone conjuntamente Cuestiones Previas, el cual fue presentado conforme al articulo 346 del Código de Procedimiento Civil suscrito el ciudadano EVER ALI PUCCINI MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.463.093, en su condición de presidente de la Empresa “ EL RENACER DEL PALACIO C.A”, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 13 de Agosto de 2010, bajo el Nº 10, Tomo 136-A R1MERIDA, asistido por el abogado KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.495.216, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nro. 13.050, quien fue demandado en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; pretensión ésta, incoada por BASAM BAHSAS BAHSAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.453, domiciliado en Mérida estado Mérida y civilmente hábil actuando en su condición de presidente de la empresa BRANDS C.A. debidamente inscrita ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 19, Tomo A-33, de fecha 08 de Octubre de 2007, con última modificación del acta inscrita bajo el Nº 3, Tomo 117, de fecha 25 de Marzo de 2015 se hace necesario para este Tribunal pronunciarse sobre tales defensas y lo hace en los siguientes términos: En tal Escrito de Contestación a la Demanda, los referidos Demandados ut-supra identificado, Oponen Cuestiones previas de conformidad con el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal y 6°; relativa al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado el requisito exigido por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4º, lo alegado por el demandado en su escrito de contestación de la demanda:" …omisis…exige que el libelo de la demanda exprese el objeto de la pretensión la cual debe determinarse con precisión, indicando su situación y lindero si fuere inmueble, en la presente causa el objeto de la demanda es el desalojo de un inmueble el que solo se identifica como un local comercial sin indicar la precisión de sus linderos; la parte demanda solo se limita a señalar “ un local comercial de su propiedad signado con el número 2 del edificio jacinthonoria, ubicado en la avenida tres independencia entre calles 27 y 28 número 27-51, mas no señala los linderos del mismo, incumpliendo con el artículo 338 en su ordinal 4º …omisis.. ”.
Ahora bien, en cuanto a la Cuestión Previa prevista en el ordinal 6° del articulo 346 del Código adjetivo “ El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ….omisis…”. Se puede interpretar que el mencionado numeral establece que la parte no ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda el antes citado Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

En el caso de marras, la Defensa del Demandado se basa en la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 6º referente al ordinal 4º del artículo 340 del código de Procedimiento civil de la mencionada norma, es decir “ ARTICULO 340:" 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; …omisis”. Al señalar que el demandante en el libelo “ En la presente causa el objeto de la demanda es el desalojo de un inmueble el que solo se identifica como un local comercial sin indicar la precisión de sus linderos; la parte demanda solo se limita a señalar “ un local comercial de su propiedad signado con el número 2 del edificio jacinthonoria, ubicado en la avenida tres independencia entre calles 27 y 28 número 27-51, mas no señala los linderos del mismo”. Revisado como fue el libelo de la demanda, se observa que ciertamente en el libelo de la demanda no se describe completamente el local comercial objeto de la presente juicio y únicamente señala el lugar donde se encuentra ubicado el referido inmueble, la numeración que tiene y los datos del registro que atribuye la propiedad al demandante, no hace referencia de los demás datos descriptivos del referido local, conforme consta en documento de propiedad que obra inserto en los 10 al 12 del presente expediente y que a los que la parte demandante anexa presentado junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “A”.
Con base al escrito presentado por el referido escrito de contestación y de las “Cuestiones Previas” opuestas por la demandada, manifiesta que en esta Cuestión Previa del numeral 6° del Artículo 346 ejusdem, considera – a su criterio – referido al objeto de la pretensión cuya determinación exige el legislador, se debe destacar que la doctrina patria afirma que el fin de la indicación del objeto es ese y no es otro del que se reclama algún derecho que hacer saber al Tribunal (sic) y al demandado cual es la causa litigiosa que le corresponde con relación a dicho bien inmueble pendiente, siendo suficiente la indicación de un conjunto de hechos que haga conocer la pretensión planteada y que se designe en forma tan clara que sea individualizada, es decir, que pueda ser diferenciada de otras de la misma especie. (Tomado de la obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código (sic) de 1987, Arístides Rengel Romberg, Tomo (sic) III, p. 32).

Sin embargo, este Tribunal, adminiculando las documentales públicos presentados documento Propiedad del local comercial objeto de la presente controversia el cual le pertenece a la parte actora y que consta datos características especificas necesaria y particulares que al momento de cualquier pronunciamiento determine con exactitud el bien inmueble sobre el cual se accionó la actual pretensión.
Este Tribunal considera se debe dar cumplimiento con lo establecido con el artículo 340 del Código de procedimiento civil contiene NUEVE (9) Ordinales, que establecen los requisitos de forma de la demanda, de lo observado en el libelo de la presente demanda en particular se debe dar cumplimiento al ordinal 4º del artículo 340 del código de Procedimiento civil de la mencionada
norma, referente al objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble conforme a lo previsto con dicho numeral y según lo señalado por la parte demandada y de acuerdo con lo observado por este tribunal esta juzgadora decide declarar procedente la cuestión previa opuesta por el demandado Ever Ali Puccini Márquez identificado en autos, por que quedó probado que el demandante Basam Bahsas Bahsas identificado en autos no determino ni indico con precisión su y lindero si fuere inmueble y cuyo requisito hace referencia al ordinal 4º del artículo 340 del código de Procedimiento civil de la mencionada norma, 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; …omisis. Cuestión prevista en el artículo 346 ordinal 6º. …”
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, siendo procedente la cuestión previa opuesta y previa revisión del expediente no obra inserto escrito alguno donde la parte actora subsana voluntariamente la cuestión previa opuesta por la parte demandada en el presente juicio y/o escrito de la oposición a la misma por la parte actora BASAM BAHSAS BAHSAS identificado, en autos y/o por sus apoderado judiciales es por lo esta juzgadora considera la parte actora actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, una vez que son declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346 eiusdem, como sucedió en el caso de marras en la cual se opuso como defensa la cuestión previa 6º del artículo 346 eiusdem, el proceso queda suspendido hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350 ibídem, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del mismo código adjetivo, o sea, que en ningún caso el actor podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención . Visto que no obra inserto en el expediente escrito alguno donde la parte actora subsana voluntariamente la cuestión previa opuesta por la parte demandada en el presente juicio y/o escrito de la oposición a la misma por la parte actora BASAM BAHSAS BAHSAS identificado, en autos y/o por sus apoderado judiciales de la misma es esta juzgadora tomando en consideración el criterio establecido en la Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo. Exp. Nº 01-095, dec. Nº 184: “El demandante tiene dos oportunidades para subsanar las cuestiones previas opuestas, una voluntaria, y la segunda obligatoria, cuya omisión es sancionada con la extinción del proceso, pues así como el demandante tiene el derecho a exponer su petición, de existir errores en el documento que la contiene, que puedan limitar las oportunidades de defensa, el demandado tiene el derecho a que sean corregidos en esa oportunidad… ". Es por lo que esta juzgadora considera la parte actora actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, una vez que son declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346 eiusdem, como sucedió en el caso de marras en la cual se opuso la cuestión previa 6º del artículo 346 eiusdem, el proceso queda suspendido hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350 ibídem, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del mismo código adjetivo, o sea, que en ningún caso el actor podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención. Así se decide
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la Parte prevista en el artículo 346 ordinal 6º y referente al ordinal 4º del artículo 340 del código de Procedimiento civil ; así se DECIDE.
SEGUNDO: El demandante debe subsanar dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350 ibídem, en el término de cinco (05) días, si no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue. En consecuencia de lo anteriormente expuesto queda suspendido el proceso hasta que subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo eiusdem, a contar del presente pronunciamiento. Así se DECIDE.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en el entendió que una vez conste en autos la última de las notificaciones, para que la parte subsane.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Mérida, quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:30 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO