EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, cuatro (04) de Diciembre del dos mil Quince (2015)
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 0341
SOLICITANTES: ROSARIO JOSEFINA BOLADO Y CARLOS EDUARDO ROSALES OBALLOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Ciudadanos: ROSARIO JOSEFINA BOLADO ZAMBRANO Y CARLOS EDUARDO ROSALES OBALLOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 8.013.442 y V- 5.448.661 , domiciliados la primera en esta Ciudad de Mérida en la Av. Flor de Mayo, Calle los Caobo, Residencia “ El Carrizal “ Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Casa N° 131 y el segundo en la Ubicado en la Av 3, Edificio Don Elías, Piso 1, Apartamento 5, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, debidamente asistidos por las Abogada en ejercicio CIOLY JANETT ZAMBRANO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nos V- 8.080.441 , respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 23.623 respectivamente y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 16 de Julio de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ROSARIO JOSEFINA BOLADO ZAMBRANO Y CARLOS EDUARDO ROSALES OBALLOS, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en la misma fecha 16 de Julio de 2015 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2015, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de guardia.
En diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2015, la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida : “Vista la solicitud de los ciudadanos ROSARIO JOSEFINA BOLADO ZAMBRANO Y CARLOS EDUARDO ROSALES OBALLOS, observa que los solicitantes no Indicaron el Domicilio por tanto se abstiene de emitir opinión hasta que indiquen el domicilio actual y una vez subsanado se sirva notificar a esta representación Fiscal, para emitir la opinión Correspondiente es todo” .
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2015, la ciudadana ROSARIO JOSEFINA BOLADO ZAMBRANO asistida de la Abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ señala los domicilios de los cónyuges y solicita la notificación del fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal, en la misma fecha 14 de Octubre de 2015 libraron la Boleta de Notificación del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
A través de diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2015, el Ciudadano Alguacil
de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de guardia.
Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
CAPITULO II
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes ROSARIO JOSEFINA BOLADO ZAMBRANO, CARLOS EDUARDO ROSALES OBALLOS y los Hijos MARIA TEREZA ROSALES BOLADO, MARIA LUCIA ROSALES BOLADO, MARIA VICTORIA ROSALES BOLADO, (Folio 27, 28, 06, 07, 08).
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 65, perteneciente a los Ciudadanos: ROSARIO JOSEFINA BOLADO ZAMBRANO, CARLOS EDUARDO ROSALES OBALLOS expedida por la Registradora Principal del Estado Mérida del acta , del libro que en duplicado que reposa dicho registro y que corresponde al acta asentada en los libros de Registro de Matrimonios del Registro Civil de Tovar Municipio Tovar, correspondiente al año de 1979, (folios 03,04,05 con sus vueltos).
Los cónyuges ROSARIO JOSEFINA BOLADO ZAMBRANO, CARLOS EDUARDO ROSALES OBALLOS, anteriormente identificados, manifiestan que durante la unión conyugal si procrearon tres hijas, igualmente manifestaron haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.
Así mismo, los cónyuges ROSARIO JOSEFINA BOLADO ZAMBRANO, CARLOS EDUARDO ROSALES OBALLOS, ya identificados manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: ROSARIO JOSEFINA BOLADO ZAMBRANO, CARLOS EDUARDO ROSALES OBALLOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.013.442 y V- 5.448.661, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil del Estado Mérida, Asentada bajo el Nº 65, de los libros de de los libros de Registro de Matrimonios del Registro Civil de Tovar Municipio Tovar, correspondiente al año de 1979. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado si haber procreado tres hijas y haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE TOVAR DEL MUNICIPIO TOVAR , REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos 2:00 de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES.
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MFF/TF/au
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