EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de diciembre de dos mil Quince (2015)

205° y 156°

EXPEDIENTE NRO. 0357

SOLICITANTES: EULALIA FRANCIA CONTRERAS MELO Y LUIS OMAR ARAQUE VERA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 21 de Octubre de 2015


CAPITULO I

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Ciudadanos: EULALIA FRANCIA CONTRERAS MELO Y LUIS OMAR ARAQUE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 5.420.042 y V- 8.070.676, respectivamente, cónyuges, hábiles civilmente y domiciliados la primera en Residencias el Rosario ,torre B, apto B-1, Primer piso en la Urbanización Humboldt de esta ciudad de Mérida, y el segundo en la Urbanización San Cristóbal Av 2 Quinta María Bugy, anexo Nº 82 de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio OLIVA DUGARTE FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.033.492, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.299, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.




Por auto de fecha 21 de Octubre de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges EULALIA FRANCIA CONTRERAS MELO Y LUIS OMAR ARAQUE VERA se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en la misma fecha 21 de Octubre de 2015, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha 17 de noviembre de 2015, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.

CAPITULO II

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: EULALIA FRANCIA CONTRERAS MELO Y LUIS OMAR ARAQUE VERA expedida por REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, Asentada en el Acta Nº 167
FOLIOS Nº 215 de libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año



de 1991(folio 03 y su vuelto).

B) Escrito de Ratificación de la Solicitud de Divorcio fundamentado en el 185-A, del Código Civil Venezolano, por los Solicitantes EULALIA FRANCIA CONTRERAS MELO Y LUIS OMAR ARAQUE VERA (Folio 07).

C) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas GRECIA VRY ARAQUE CONTRERAS Y BETHANIA ARANZA ARAQUE CONTRERAS, expedidas por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, asentadas bajo los Nros 484 y 11 respectivamente, correspondiente a los años 1986 y 1993 (folios 05 y 06).

D) Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges, EULALIA FRANCIA CONTRERAS MELO Y LUIS OMAR ARAQUE VERA (folio 08)

Los cónyuges EULALIA FRANCIA CONTRERAS MELO Y LUIS OMAR ARAQUE VERA anteriormente identificados, manifiesta que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre GRECIA VRY ARAQUE CONTRERAS Y BETHANIA ARANZA ARAQUE CONTRERAS venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad Nros V-17.130.633 y V- 21.183.978 respectivamente, quienes son mayores de edad en al momento de la presente solicitud de divorcio 185-A.
Así mismo, los EULALIA FRANCIA CONTRERAS MELO Y LUIS OMAR ARAQUE VERA solicitantes manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
CAPITULO III

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: EULALIA FRANCIA CONTRERAS MELO Y LUIS OMAR ARAQUE VERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 5.420.042 y V- 8.070.676, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, Asentada en el Acta Nº 167 de libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1991. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado dos hijas durante el matrimonio en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión , al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. 205º de la Federación y 156º de Independencia En Mérida a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil Quince (2015).

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y treinta minutos ( 09:30) de la mañana y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.