REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, ocho (08) Diciembre de dos mil Quince
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 0363

SOLICITANTES: MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA Y FRANCISCO JAVIER ANGULO CARRERO


FECHA DE ENTRADA: 16 DE NOVIEMBRE 2015.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES


Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentado por los ciudadanos: MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA Y FRANCISCO JAVIER ANGULO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.648.620 y V-17.822.806 respectivamente, domiciliados en la jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador , Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio BETTY MARÍA GUTIERREZ GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° V- 3.764.889, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.502, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 175 del Código Civil. En consecuencia, visto el escrito mencionado, la Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 189, 190 y 175 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este. Por las razones anteriormente expuestas realizadas por los cónyuges este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR dicha separación y suspendida la vida en común entre Los cónyuges MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA Y FRANCISCO JAVIER ANGULO CARRERO, anteriormente identificados.- Así se decide. Asimismo, en concordancia con lo establecido con el articulo 175 del Código Civil se acuerda homologar la liquidación y partición de los bienes adquiridos en la Unión matrimonial por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres en los términos señalados de la siguiente manera:
• 1.- DE LA ADJUDICACIÒN DE LOS BIENES A LA CONYUGE MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA :
A) Se adjudica a la ciudadana MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 13.648.620 y civilmente un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°02, ubicado en la planta Alta de las Residencias “Mi Querencias”, situada en la Urbanización Campo Claro, calle 4-A, Parcela 40-A, en jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, Número catastral 14-12-06-25-07-28-02, el Apartamento tiene un área de construcción total aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (79,54 mts²); constante de: Tres (3) habitaciones, tres(3) baños, sala cocina-comedor, sala de oficio. Al frente del apartamento, un puesto de estacionamiento demarcado con el N°02, con un área, de estacionamiento de catorce metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados(14,30mts²); comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: FRENTE: Colinda con la fachada principal y en parte con escalera acceso que da al área de estacionamiento ; FONDO: Colinda con la fachada posterior; COSTADO DERECHO: Colinda con la fachada lateral derecha que da a la parcela 39; COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la fachada izquierda. Al apartamento se le asigna una alicuota de 40,00%, de conformidad con lo establecido en el documento de condominio, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de Junio de 2012, bajo el N° 19, folio 134, Tomo 34 del Protocolo de Transcripción del citado año. Este apartamento fue adquirido por la suscrita MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA, antes del matrimonio, documento hipotecario protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 11 de Diciembre de 2012, e inscrito bajo el N° 2012.4057, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.5.2365 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Sobre este inmueble pesa hipoteca de primer grado favor del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, cuyo crédito hipotecario, continua la suscrita con el pago a tal institución.
• B.- Se adjudica a la ciudadana MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 13.648.620 y civilmente veintinueve (29) acciones nominativas , que suscribió y pagó en su totalidad, como accionista de la empresa “CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL TIERRA DE COLORES, C.A ”, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 21 de Agosto de 2014, bajo el N°4, Tomo 197-ARM1MERIDA.
• C.-Se le adjudica a la ciudadana MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 13.648.620 y civilmente la propiedad , posesión y dominio, de un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 01, ubicado en el Nivel Planta Baja, que forma parte de la vivienda multifamiliar RESIDENCIAS LAS QUERENCIAS, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 40-A, de la Urbanización Campo Claro, calle 4-A, de la ciudad de Mérida, jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Mérida, distinguido con el número catastral 14-12-06-25-07-28-01; cuyos linderos, medidas y determinaciones, consta en documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 18 de Junio del 2012, inscrito bajo el número 19, Folio 134 del protocolo de transcripción del citado año respectivamente. Este Apartamento tiene un área aproximada de Construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (100,88MTS²); y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, dos (2) habitaciones con baño, un (1) estudio, área de oficios, patio interno; comprendido dentro de los linderos siguientes: FRENTE: Colinda con la fachada principal que da al área del estacionamiento; FONDO: Colinda con la fachada posterior que da a la parcela 40-B; COSTADO DERECHO: Colinda con la fachada lateral derecha que da a la parcela 39; COSTADO IZQUIERDO: colinda con la fachada lateral izquierda que da a la parcela 40-B. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 60.00%, sobre los derechos y obligaciones del condominio, según consta en el documento de condominio ya citado. Asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento al frente del apartamento demarcado con el N° 01, con un área de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (17.05MTS.²). Apartamento adquirido por el suscrito FRANCISCO JAVIER ANGULO CARRERO, antes del matrimonio, según documento consta documento hipotecario protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 16 de Enero de 2013, inscrito bajo el número 2013.83, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.5.2431 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Sobre ese inmueble recae una hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Venezuela, S.A, Banco Universal, cuyo pago lo asume la suscrita MARJORIE CAROLINA VALERO, bajo las condiciones que al efecto estipule la institución Bancaria antes mencionada.
• 2.- DE LA ADJUDICACIÓN A FRANCISCO JAVIER ANGULO CARRERO:
• A.- Se le adjudica al ciudadano FRANCISCO JAVIER ANGULO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.822.806, domiciliado en la jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil el vehículo con la siguiente característica: Placa: AA331XL; Serial N.I.V.: 8X1STCS32CB002642: Serial de Motor: KP4362; Marca: MITSUBISHI; Modelo: LANCER/GLX 1.6L CVT; Año de Fabricación: 2012; año Modelo: 2012; Color: AZUL; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Nro. Puestos: 5; Servicio: PRIVADO; con CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 8X1STCS32CB002642-1-1, expedido a nombre de la suscrita MARJORIE CAROLINA VALERO, por el instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 24 de Junio de 2014, según autorización 028SXH344W72. Igualmente señalan los cónyuges que se traspasan la plena propiedad posesión y dominio de los bienes anteriormente señalados y que se adjudican e igualmente renuncian a toda responsabilidad por saneamiento. En relación al vehículo adjudicado al ciudadano FRANCISCO JAVIER ANGULO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.822.806, se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio lo recibe junto con las llaves, carnet de circulación.
. SEGUNDO: Queda así homologada la presente adjudicación y partición de Bienes realizada entre los cónyuge en la presente solicitud, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente decreto y entréguense a cada uno de los interesados. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil Quince (2015).
LA JUEZ
ABG. MIREYA FLORES FLORES

LA SECRETARIA

ABG. THAIS A.FLORES MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se expidieron las copias certificadas del mismo.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS A.FLORES MORENO