SENTENCIA Nº 43
Exp. 2015-249
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.- Dos (02) de Diciembre del año dos mil Quince (2015).-
205° y 156°
Vistos: En escrito recibido en fecha 26 de Octubre de 2015, por ante este despacho presentado por la ciudadana OMAIRA ROSALES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro- V-8.770.395, domiciliada en el Sector Las Playitas del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil; asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARIA NATHALY MORA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.770.364, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.378, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la partida de nacimiento que corre inserta al folio Doce (12) de la presente solicitud, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.-
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 230 del año 1958, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, la misma presenta algunos errores materiales. La partida N° 230 en cuanto al nombre de la Madre de la solicitante OMAIRA ROSALES DE PEREZ que aparece como “HILDA SANCHEZ” siendo sus nombres correctos “HILDA DEL ROSARIO SANCHEZ DE ROSALES”. En consecuencia el nombre correcto de la Madre de la solicitante es “HILDA DEL ROSARIO SANCHEZ DE ROSALES”.-
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de la ciudadana OMAIRA ROSALES DE PEREZ natural de el Sector Las Playitas, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, de la Madre de la solicitante de la ciudadana titular de la partida de nacimiento ya mencionada, se deja establecido que los nombres correctos de la Madre de la solicitante es “HILDA DEL ROSARIO SANCHEZ DE ROSALES”.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana OMAIRA ROSALES DE PEREZ, inserta bajo el Nro. 230 asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, se establece que los verdaderos nombres de la Madre de la solicitante que aparece en la partida de nacimiento es “HILDA DEL ROSARIO SANCHEZ DE ROSALES”, que nació el 07 de Octubre de 1936, de sexo “Femenino” y no como erróneamente aparece en dicha partida. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en el despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Dos de Diciembre de 2015. 205º años de la Independencia y 156º años de la Federación.-
El Juez,
Abg. José D. Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 A.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2015-249, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.-
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