REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE TERAN CONTRERAS y ROSA RAMONA BENTANCOURT TERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante y secretaria, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.084.679 y V.- 3.483.190 respectivamente, el primero domiciliado en la Calle 4, Nro. 7, Barrio Cuba, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliada en el Barrio El Campito, Calle vía al Cementerio Nro 5, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la abogado MARIA AUXILIADORA SALAS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.295.251, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.013, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano e Mérida y hábil; ocurrieron por ante este Tribunal, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 literal “A” del Código Civil. Recibida la demanda en fecha 21 de Septiembre de 2015 y admitida en fecha 24 de Septiembre de 2015, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, citación que obra al folio once (11) del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa : Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio
formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE TERAN CONTRERAS y ROSA RAMONA BENTANCOURT TERAN, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Juez Provisorio del Municipio San Simón, Distrito Panamericano del Estado Táchira; y expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, en fecha 19 de Agosto de 2014, inserta bajo el No. 02, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio (05), su vuelto y folio (06), de la presente solicitud. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
RUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA
Abg. LIUBA DEL VALLE RUBIO PERNIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos (2:00) de la tarde, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria.
Abg. Liuba del Valle Rubio Pernia.
Solicitud No. 15-52
bm.-
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