REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000368
ASUNTO : LP01-R-2015-000368
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de Octubre de 2015, por el Abogado David Leonardo Contreras Salas, actuando con el carácter de defensor público y como tal del ciudadano Ronald Eliécer Peña, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Octubre de 2015, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha apelación, esta Corte observa:
Que fueron recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 24/11/2015, dándoseles entrada en esa misma fecha, correspondiéndole la ponencia al Juez Ernesto José Castillo Soto y con tal carácter suscribe el presente fallo, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión recursiva, se realizan las siguientes consideraciones:
Que en relación a la legitimidad, se observa que el recurso de apelación bajo análisis fue interpuesto por el Abogado David Leonardo Contreras Salas, actuando con el carácter de defensor público y como tal del ciudadano Ronald Eliécer Peña, acusado en la presente causa, de lo que se infiere que se encuentra legitimado para ejercer la referida actividad recursiva a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la revisión del asunto principal Nº LP01-P-2015-000342, lo siguiente:
.- Que en fecha 16 de Octubre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dictó decisión en contra del ciudadano Ronald Eliécer Peña, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, Hurto Simple, Porte Ilícito de Arma Blanca, Uso Indebido de Facsímil de Arma de Fuego, dentro del lapso legal correspondiente.
.- Que en fecha 29 de Octubre de 2015, el Defensor Público Abg. David Leonardo Contreras Salas, interpone recurso de apelación de auto, constatándose que desde el día 16 de Octubre de 2015, fecha en que se dictó la decisión (exclusive) hasta la fecha en que se interponen el Recurso de Apelación de Autos (29.10.2015) inclusive, transcurrieron SEIS (06) días de despacho, a saber: jueves 22-10-2015, viernes 23-10-2015, lunes 26-10-2015, martes 27-10-2015, miércoles 28-10-2015, jueves 29-10-2015, según se evidencia de la certificación de días de audiencias suscrita por la Secretaria Yeny Carolina Villamizar Contreras, el cual cursa al folio veinte (20) del cuaderno de apelación, toda vez que el computó lo realiza desde el día 21-10-2015, (exclusive) fecha en el cual fue recibido el asunto por el Tribunal a quo, lo que patentiza el incumplimiento del requisito de temporalidad a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé un lapso de cinco (05) días para el ejercicio de la actividad recursiva y al haber sido interpuesta al séptimo día, la misma resulta extemporánea. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado David Leonardo Contreras Salas, Defensor Público del ciudadano Ronald Eliécer Peña, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Octubre de 2015, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la manifiesta extemporaneidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo preceptuado en el artículo 445 ejusdem.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese al encausado de autos a fin de imponerlo de la misma. Remítase el presente cuaderno de apelación de auto al Juzgado de la causa, una vez firme. Cúmplase.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. JOSÉ LUÍS CARDENAS QUINTERO.
PRESIDENTE
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos y se libraron boletas de notificación Nos. ________________________ y boleta de traslado N° ________ _________________________. Conste.
La Secretaria.-
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