REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de diciembre de 2015
205º y 156º
CASO : LP01P2014012163
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO
En virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-12-3950, de fecha 05/12/2012. Y notificado mediante boleta Nº 56-2015, de fecha 16/12/2015, debidamente juramentado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, para cubrir la falta temporal de la Juez Abg. Sobeyda del Carmen Mejias Contreras, quien se desempeña como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, de esta Sede Judicial Penal, toda vez que la misma hará uso de sus vacaciones legales correspondientes al período 2012-2013, las cuales comenzarán desde el día 17/12/2015 hasta el día 26/01/2016, ambas fechas inclusive; me aboco al conocimiento de la presente causa.
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados Contreras Mora José Pascual, nacido en Mérida, Venezolano, edad 24 años, lugar de Nacimiento 16-05-1989, Fecha de Nacimiento 21-10-1988, Estado Civil Soltero, Ocupación agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 20.572.919, Domiciliado Mesa Bolívar, EL Bordo, la cuchilla, casa blanca estado Mérida; teléfono 0426-9268650 0426-7288546- 04267299238, Eduardo Ramón de Jesús Contreras Mora, venezolano, edad 28 años, lugar de Nacimiento Zulia, Fecha de Nacimiento 12-06-201886, Estado Civil Soltero, Ocupación agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 20.940.899 domiciliado: Domiciliado Mesa Bolívar, EL Bordo, la cuchilla, casa blanca estado Mérida; teléfono 0426-6788530, y Eudo Ramón Contreras Araque. Venezolano, edad 61 años, lugar de Nacimiento Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, Fecha de Nacimiento 05-03-1955, Estado Civil divorciado, Ocupación agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 6.716.980, Domiciliado: Mesa Bolívar, bolero alto casa 7, cerca de la iglesia y de la escuela estado Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 06/05/2015, este Juzgado concedió a los imputados antes mencionados la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro (4) meses. En dicha oportunidad y conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, les fueron impuestas a las mismas, la condiciones siguiente: 1).- Deberá presentar un plan de repoblamiento forestal en la zona intervenida (el bordo de san José, en la finca el amiguito, ubicada a 1 km de la escuela bolivariana del sector el chuco parroquia meza bolívar, municipio Antonio pinto salinas del estado Mérida) o en las adyacencias de la misma que consistirá en la siembra de 300 plantas de la especie pardillo es decir 100 c/u de los acusados. Dicho plan va ser vigilado y supervisado por funcionarios adscrito al ministerio del poder popular para el eco-socialismo y aguas de la dirección estadal n 03 con sede de santa cruz de mora, una vez realizado dicho plan de reforestación se levantara un informe final de haber cumplido y será remitido ante este tribunal a los fines de constatar el cumplimiento del mismo. -2. La prohibición de ejecutar nuevas afectaciones ambientales dentro del lugar sin autorización del organismo correspondiente. 3.- asistir a una charlas cada uno de educación ambiental, ante la Dirección Estadal N° 03 con sede de Santa Cruz de Mora y deberán consignar certificado de asistencia de la misma, se advirtió a los imputados de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal una vez concluido el lapso de suspensión: cuatro (4) meses, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a los imputados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN:
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Único: Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a los imputados Contreras Mora José Pascual, nacido en Mérida, Venezolano, edad 24 años, lugar de Nacimiento 16-05-1989, Fecha de Nacimiento 21-10-1988, Estado Civil Soltero, Ocupación agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 20.572.919, Domiciliado Mesa Bolívar, EL Bordo, la cuchilla, casa blanca estado Mérida; teléfono 0426-9268650 0426-7288546- 04267299238, Eduardo Ramón de Jesús Contreras Mora, venezolano, edad 28 años, lugar de Nacimiento Zulia, Fecha de Nacimiento 12-06-201886, Estado Civil Soltero, Ocupación agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 20.940.899 domiciliado: Domiciliado Mesa Bolívar, EL Bordo, la cuchilla, casa blanca estado Mérida; teléfono 0426-6788530, y Eudo Ramón Contreras Araque. Venezolano, edad 61 años, lugar de Nacimiento Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, Fecha de Nacimiento 05-03-1955, Estado Civil divorciado, Ocupación agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 6.716.980, Domiciliado: Mesa Bolívar, bolero alto casa 7, cerca de la iglesia y de la escuela estado Mérida; por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes y una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) de Control N° 01
Abg. Alexandra Quintanillo
Secretaria
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio Nro_____________________________
Sria.
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