REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de diciembre de 2015
205º y 156º
CASO : LP01P2012022141
AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN AUDIENCIA 236 DEL COPP
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia para resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa (artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal), efectuada en fecha 22/12/2015, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 eiusdem, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
Primero
De la aprehensión
Mediante escrito presentado al Tribunal, en fecha 22 de diciembre de 2015, por el Supervisor Jefe José Gabriel Rangel Coordinador de Investigaciones del Centro Especializado de Procesamientos y Actuación Policial del estado Bolivariano de Mérida, donde remite ante este despacho al ciudadano Anuar Naim Rondón, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 23/02/1994, de 21 años de edad, cédula de identidad N° V- 24.350.143, en virtud de estar siendo requerido; indicando que se encontraba en el retén policial de esta ciudad a la orden de éste despacho, por tener orden de aprehensión en su contra dictada por éste Tribunal.
Segundo
Antecedentes
Este tribunal para decidir observa que consta:
En fecha 14710/2015, el Tribunal de Control N° 03, mediante auto fundado libró orden de captura en contra del encartado de autos por incumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que el Tribunal le revocó la medida cautelar en virtud de la no comparecencia a la audiencia preliminar y el no cumplimiento de las presentaciones impuestas.
Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión
En la audiencia el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, solicitó se mantenga la medida de privación de libertad al supra ciudadano y se fijara audiencia preliminar, la defensa se opuso.
Asimismo que el imputado de autos, justificó el motivo por el cual no pudo comparecer a la audiencia preliminar, como cumplir con las presentaciones impuestas por el Tribunal, sumado que en el presente caso, el tipo penal no proporciona una pena que conlleve a presumir peligro de fuga; por ello, considera ajustado este Tribunal imponer medida cautelar sustitutiva consistente en: 1.- presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal y 2.- acuerda fijar la audiencia preliminar para el 07-01-2016 a las 08:30 a.m. Quedando las partes presentes debidamente convocadas, se ordena citar a la víctima.
En consecuencia se ordena oficiar a los organismos de seguridad del estado a los fines que dejen sin efecto la orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, como oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida y Caracas (SIIPOL) para que sea excluido de pantalla.
Tercero
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Acuerda imponer al ciudadano Anuar Naim Rondón, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 23/02/1994, de 21 años de edad, cédula de identidad N° V- 24.350.143, estado civil soltero, hijo de María Auxiliadora Rondón y Anuar Rodríguez, de profesión u oficio latonería Industrial, domiciliado en: El Arenal, La Joya, Loma Redonda, casa s/n, punto de referencia al lado de la única Escuela de La Joya, la tercera casa pegada a la Escuela, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414.177.95.83; las medidas cautelares sustitutivas consistente en: 1.- presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal y 2.- acuerda fijar la audiencia preliminar para el 07-01-2016 a las 08:30 a.m. Quedando las partes presentes debidamente convocadas, se ordena citar a la víctima.
Segundo: Ordena oficiar a los organismos de seguridad del estado a los fines que dejen sin efecto la orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, como oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida y Caracas (SIIPOL) para que sea excluido de pantalla.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 13, 157, 236, 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 153 Ley Orgánica de Drogas.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince (22/12/2015). Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) de Control N° 01
Abg. William Fernández
Secretaria
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio Nro_____________________________
Sria.