REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Edo. Mérida
Mérida, 22 de diciembre de 2015
205º y 156º

CASO : LP01P2013005161

AUTO ORDENADO APREHENSIÓN DE LA IMPUTADO

Visto que el imputado Ismael José Guaines Fermín, venezolano, fecha de 11-02-1993, soltero, estilista, titular de la cédula de identidad N° V- 25.787.539, avenida 4, con calle 25, anexo, estado Mérida, teléfono 0414-0951977, no acude a los llamados del tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, toda vez que la dirección que aportó al tribunal es inexacta.
Este Tribunal de Control, conforme a lo previsto en el artículo 248.2 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar impuesta, con los fundamentos de hechos y derechos que seguidamente se establecen:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 248 lo siguiente:
“La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el juez o jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima, que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite”.
ANTECEDENTES

Consta de la revisión a las actuaciones escritas que corren en el legajo de actuaciones:

1.- Boletas de citaciones dirigidas al imputado, en la cual dejan constancia los alguaciles que la dirección es inexacta, lo que hace presumir a quien aquí decide que el encartado de auto aportó al tribunal una dirección falsa con el fin único de evadir el proceso.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Decreta orden de aprehensión en contra del ciudadano Ismael José Guaines Fermín, venezolano, fecha de 11-02-1993, soltero, estilista, titular de la cédula de identidad N° V- 25.787.539, avenida 4, con calle 25, anexo, estado Mérida, teléfono 0414-0951977, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del estado a los fines que lo aprehendan, debiendo ser puesta a la orden de éste Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Decisión que se fundamenta en los artículos 51 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 248.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Abg. Wilmer Torres Graterol
Juez Suplente en funciones de Control N° 01


Abg. William Fernández
Secretaria
En fecha________________________________
Se cumplió con lo ordenado ____________________________________________