REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de diciembre de 2015
205º y 156º
CASO : LP01P2015006310
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
En virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-12-3950, de fecha 05/12/2012. Y notificado mediante boleta Nº 56-2015, de fecha 16/12/2015, debidamente juramentado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, para cubrir la falta temporal de la Juez Abg. Sobeyda del Carmen Mejias Contreras, quien se desempeña como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, de esta Sede Judicial Penal, toda vez que la misma hará uso de sus vacaciones legales correspondientes al período 2012-2013, las cuales comenzarán desde el día 17/12/2015 hasta el día 26/01/2016, ambas fechas inclusive; me aboco al conocimiento de la presente causa.
Celebrada la audiencia para homologar acuerdo reparatorio, de fecha 16/12/2015 (folios 94 al 95), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
ANTECEDENTES
En fecha 26/06/2015, se recibió la presente causa penal proveniente de la Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público, se le dio entrada y se procedió a fijar la correspondiente audiencia de flagrancia.
En fecha 31/08/2015, reingresó la presente causa con su correspondiente acto conclusivo y se fijó audiencia preliminar.
En fecha 22/09/2015, se realizó audiencia preliminar en la cual el acusado de autos propuso un acuerdo reparatorio el cual fue aceptado por la víctima, por lo que el tribunal otorgó un plazo de ochenta días, para el cumplimiento del acuerdo reparatorio.
En fecha 16/12/2015, en presencia de todas las partes y escuchado de viva voz de la víctima, quien indicó que recibió a su entera y cabal satisfacción el dinero que se les propuso en el acuerdo reparatorio realizado en fecha 22/09/2015, por tanto, la Defensora solicitó se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Consiguientemente, se oyó la opinión de la Fiscalía del Ministerio Público, la cual indicó que visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del ciudadano José Gregorio Chacón, se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
José Gregorio Chacón Mora, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.761.496, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 14.761.496, de 35 años de edad, oficio técnico en refrigeración, estado civil soltero, domicilio: el Vigía estado Mérida, Urbanización Parque Chama, calle 4-D casa número 25, de color blanca rejas blanca, hijo de María Mercedes Mora (v) y José Lacruz Chacon Márquez (v), número de teléfono: 0424-716-0948.
HECHOS INVESTIGADOS
En fecha veinticinco de junio de dos mil quince (25.06.2015), aproximadamente a la una y veinte de la tarde (1:20 p.m), funcionario adscrito a la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre de Mérida, se trasladó a la carretera Trasandina Mérida Mucuchies, parroquia Tabay, lugar en el cual un funcionario de la Guardia Nacional tenía al ciudadanoJosé Gregorio Chacón Mora, por estar presuntamente vinculado al accidente vial ocurrido en las adyacencias de ese lugar, debido a colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido en esa fecha, a la una de la tarde, razón por la cual dicho ciudadano fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
En el caso sub examine, el ciudadano José Gregorio Chacón Mora
concurrió a un acuerdo reparatorio, con la víctima Tensis Gómez, en la audiencia preliminar y ésta recibió el dinero acordado. El Tribunal constató que efectivamente tanto el imputado como la víctima concurrieron al acuerdo reparatorio, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aunado que se está en presencia de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal, por ende, el sobreseimiento de la causa y el cese de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre el ciudadano José Gregorio Chacón Mora, y la víctima Tensis Gómez.
SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acción penal a favor de la ciudadano José Gregorio Chacón Mora, supra identificado, de conformidad con el artículo 49.6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300.3 eiusdem.
TERCERO: Se ordena el archivo de las actuaciones en su oportunidad legal.
Decisión que se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 40, , 49.6, 157, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 1, en Mérida a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) de Control N° 01
Abg. William Fernández
Secretaria
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio Nro_____________________________
Sria.
|