REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de diciembre de 2015
205º y 156º
CASO : LP01P2015006484
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-12-3950, de fecha 05/12/2012. Y notificado mediante boleta Nº 56-2015, de fecha 16/12/2015, debidamente juramentado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, para cubrir la falta temporal de la Juez Abg. Sobeyda del Carmen Mejias Contreras, quien se desempeña como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, de esta Sede Judicial Penal, toda vez que la misma hará uso de sus vacaciones legales correspondientes al período 2012-2013, las cuales comenzarán desde el día 17/12/2015 hasta el día 26/01/2016, ambas fechas inclusive; me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado en fecha 15/12/2015, (folios 135 al 136), en el cual el Defensor Privado abogado Armando De La Rotta Aguilar, en el cual solicitan revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad menos gravosa y de posible cumplimiento, a favor del ciudadano Yorber Yohel Ramírez; actualmente detenido en la Policía Nacional de Tovar, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6. 1, 2, 3, 6 y 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana María Herrera y por la presunta comisión del delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en artículo 254 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 157, 161 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:
Primero: el Defensor Privado abogado Armando De La Rotta Aguilar, en su carácter de defensor privado, solicita a favor del ciudadano Yorber Yohel Ramírez, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra de su representado y su sustitución por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa y de posible cumplimiento, petición que hizo de conformidad con los artículos 250 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 49 y 51 de la Constitución de la República de Venezuela.
Segundo: En primer lugar, con respecto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra del ciudadano Yorber Yohel Ramírez y su sustitución por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad menos gravosa y de posible cumplimiento, éste Tribunal, debe comenzar por analizar que tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que fuera decretada tal medida de coerción personal en contra del ciudadano Yorber Yohel Ramírez, lo cual se produjo en la respectiva audiencia de presentación de aprehendido celebrada en fecha 02/07/2015, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día de hoy ha estado privado de su libertad por un tiempo de: cinco (5) meses y veinte días (20) días, siendo que en ningún caso ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal que en principio obligaría al Tribunal a imponerle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
Tercero: En segundo lugar, las circunstancias relativas a la presunción de peligro de fuga, contenidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco han variado para la presente fecha, ya que el imputado Yorber Yohel Ramírez, se le atribuye la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6. 1, 2, 3, 6 y 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana María Herrera y por la presunta comisión del delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en artículo 254 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la pena que ha de llegar a imponerse y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita aunado a ello éste Juzgador, se acoge lo establecido en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presunción de peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a los diez (10) años, circunstancias éstas consagradas en los numerales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 237 del citado Código, que permiten concluir a éste Tribunal que efectivamente se mantiene latente una presunción de peligro de fuga, por lo cual de salir en libertad los imputados, además, de una evidente infracción al contenido del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta muy probable que éste se evada del proceso y no se presente a la respectiva audiencia preliminar.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud formulada por la Defensora Privada abogada Yudy Rivas Araujo, a favor del ciudadano Yorber Yohel Ramírez y en consecuencia, procede a negar la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad menos gravosa y de posible cumplimiento, por lo cual se mantiene la misma como la única medida de coerción personal posible para garantizar las resultas o finalidades del presente proceso penal, por cuanto en el presente caso, se mantiene latente tanto la presunción de peligro de fuga, consagrada en el artículo 237, numerales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal como la presunción de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, prevista en el artículo 238, numeral 2° eiusdem, que constituyen el soporte para mantener dicha medida de coerción personal, circunstancias éstas que en ningún momento han variado desde que el Tribunal así la decretara en la respectiva audiencia de presentación de aprehendido celebrada en fecha 02/07/2015, para mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, debidamente fundamentada, por lo cual deberá ser trasladado desde las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de seguir cumpliendo la medida de coerción personal decretada en su contra. Y así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.
Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (T) de Control N° 01
Abg. William Fernández
Secretario
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio Nro_________________________________________
Sria