REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de diciembre de 2015
205º y 156º

CASO : LP01P2015011924

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

En fecha 22/12/2015, este Tribunal de Control N° 01, recibió oficio 14FS-5571-2015, (folio 1), de fecha 22/12/2015, suscrito por la Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; abogada Albis Pérez, donde solicita urgente se tomen medidas para garantizar la integridad física de la ciudadana Jhoana Andreina Peña, venezolana soltera, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.110.651, TSU en Administración y Oficial Agregado de la Policía del estado Bolivariano de Mérida, domiciliada en la Joya vía El Arenal, sector Loma Redonda, calle principal, después de la Escuela Bolivariana la Joya, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; por ser víctima en la investigación NºMP-590498-2015, instruida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por la comisión de un delito contra las personas (Lesiones Intencionales Genéricas), de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Este Tribunal de Control, de conformidad con el artículo 51 Constitucional y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, procede a pronunciarse, en los siguientes términos:

Primero
Competencia

Antes de entrar a conocer, debe analizar si realmente es competente este Tribunal de Control, para conocer de la presente solicitud, de acuerdo con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, (2006), artículo 2, dice: “Son competentes para la aplicación de la presente Ley, el Ministerio Público y los tribunales respectivos.” Por tanto, este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud y así de declara.
Segundo
Datos de identificación de la persona protegida

Jhoana Andreina Peña, venezolana soltera, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.110.651, TSU en Administración y Oficial Agregado de la Policía del estado Bolivariano de Mérida, domiciliada en la Joya vía El Arenal, sector Loma Redonda, calle principal, después de la Escuela Bolivariana la Joya, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Tercero
Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión adoptada

De la revisión de las actuaciones, consta:

Oficio 14UAV-0380-2015, (folios 2), de fecha 22/12/2015, suscrito por la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Nery Peña de Díaz, donde solicita al Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público Albis Pérez, se tramite ante el Tribunal correspondiente una medida de protección a favor de Jhoana Andreina Peña, anexando oficio del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada Dilse Lobo, con respectiva acta de entrevista, como acta de compromiso de aceptación de medida de protección de la víctima Jhoana Andreina Peña, donde solicita la medida de protección.

Ahora bien, este Tribunal observa que de las anteriores actuaciones, se desprende que la ciudadana Jhoana Andreina Peña, es víctima del delito de Lesiones Intencionales, considerando que dicha ciudadana se encuentra actualmente en una situación de riesgo y peligro inminente hacía su integridad física como la de sus familiares, que requiere de la protección del estado a través de los organismos de seguridad. Presunción ésta fundamentada del peligro cierto para la integridad de la supra víctima, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal, por ser víctima presencial de un hecho delictivo.

Así las cosas, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, (2006), en el artículo 4, establece:

”Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, asi lo requieran.” (Negritas tribunal)

Por ello, se acuerda la protección y asistencia requerida para ésta víctima presencial, desde la fase de investigación hasta que concluya el proceso.
Cuarto
Alcance y contenido de la medida de protección acordada

Visto que las medidas provisionales deben imponerse de acuerdo a las particulares necesidades del caso, aplicando aquella medida que resulte adecuada y menos lesiva o restrictiva de los derechos de terceros (vide Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, (2006), artículo 19), y en el presente caso, la medida de protección extraproceso que pudiera ser más efectiva es la de apostamiento policial a la víctima ciudadana Jhoana Andreina Peña.

Quinto
Lapso máximo que se otorga a la dependencia u organismo para dar cumplimiento a la medida

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Director General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que designe una comisión de al menos dos (02) funcionarios adscritos a esa Institución, que se encarguen de darle fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste Tribunal, quienes dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo, quedando facultada ampliamente la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que conjuntamente con éste Tribunal realice el seguimiento y control sobre el adecuado cumplimiento de la medida acordada y solicite cualquier otra medida que pudiera resultar necesaria para el resguardo tanto de la víctima, como de sus familiares, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Sexto
Tiempo de duración o vigencia de la medida acordada

En tal sentido, se procede a acordar con la urgencia del caso, la anterior medida de protección, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha de la presente decisión, término que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, con la finalidad de resguardar la integridad física, frente a posibles amenazas o agresiones físicas o verbales que pudieran recibir de parte de personas desconocidas, que pudieran intentar atentar contra la persona protegida.

Séptimo
Indicación respecto de la aceptación expresa de la medida por sujeto protegido, realizada ante el Ministerio Público

En cuanto a la indicación respecto a la aceptación expresa de las medidas por parte del sujeto protegido, realizada ante el Ministerio Público, tal como lo exigen los artículos 28 y 34.6, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, pues, se observa que en las actuaciones remitidas, Jhoana Andreina Peña, en su condición de víctima, es quien solicita se le tramite una medida de protección, evidenciándose en forma inequívoca su aceptación expresa de la medida. Así se decide.

Octavo
Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se procede a acordar la medida de protección extraproceso consistente en la apostamiento policial a la víctima Jhoana Andreina Peña, antes identificada, con al menos dos (02) funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física, cuyo tiempo de duración será de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida.

Se ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fueron otorgadas las medidas de protección, fecha en la cual se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, en el caso de que no hubieren sido prorrogadas.

Decisión que fundamenta en los artículos 26, 27, 30, 51, 257 Constitucional, 2, 4, 5, 6, 7, 18, 19, 20, 21.1, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Notifíquese a la víctima, sobre la presente decisión, y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Ofíciese lo conducente al Director General de la Policía del estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de las medidas y designe con la urgencia del caso una comisión de al menos dos (02) funcionarios adscritos a esa Institución, que se encarguen de darle fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste Tribunal, quienes dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo, por lo cual también se ordena remitirle copia certificada de la decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) de Control N° 01

Abg. William Fernández
Secretaria
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio Nro_____________________________
Sria.