REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control del Estado Mérida
Mérida, 28 de diciembre de 2013
203º y 154º

CASO : LP01P20150101828

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha veintidós de diciembre del año dos mil quince (22/12/2015), del imputado Darwuis Antonio Bastidas Torres, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 24/12/1987, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad numero V-18.964.248, grado de instrucción; 5to año, trabaja en la Alcaldía del Ejido, en la noche y de día moto taxista; hijo de Fidelia Torres (V), y de padre Robiro Bastidas (f), domiciliado en: Ejido, San Onofre, calle Vargas, al lado del mercal, casa s/n, de color verde con beigs del Estado Mérida, teléfono 0274-2716592 ( de la madre) y/o Zona Industrial Los Curos, sector El Parque, casa Nro 3, cerca de fondes, como para ir para Campo Claro, frente al lavado y engrase.

En este sentido, el Tribunal resuelve:

De la calificación de flagrancia: el tribunal considera que la solicitud realizada por el Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, en cuanto sea calificada la flagrancia en contra del ciudadano Darwuis Antonio Bastidas Torres, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores califica como no flagrante la aprehensión del encartado de autos, por considerar quien aquí decide que no están llenos los extremos de ley, toda vez que en sala se escucho de viva voz de la viuda de la víctima que éste en vida dio en venta a la progenitora del encartado de autos el vehículo moto objeto del presente proceso y que no se realizaron los documentos de venta ni el traspaso por el fallecimiento del mismo, presentando al tribunal la documentación necesaria para hacer valer su versión. Es por lo que el Tribunal consideró ajustado a derecho la no calificación de flagrancia.

1) Del procedimiento: se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario previsto y sancionado en los artículo 372 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es necesario que el Ministerio Público practique diligencias de investigación.

Dispositiva:

Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: no se califica como Flagrante la aprehensión del Ciudadano Darwuis Antonio Bastidas Torres, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 24/12/1987, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad numero V-18.964.248, grado de instrucción; 5to año, trabaja en la Alcaldía del Ejido, en la noche y de día moto taxista; hijo de Fidelia Torres (V), y de padre Robiro Bastidas (f), domiciliado en: Ejido, San Onofre, calle Vargas, al lado del mercal, casa s/n, de color verde con beigs del Estado Mérida, teléfono 0274-2716592 ( de la madre) y/o Zona Industrial Los Curos, sector El Parque, casa Nro 3, cerca de fondes, como para ir para Campo Claro, frente al lavado y engrase, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena tramitar la causa por el procedimiento ordinario, una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación. Tercero: Se ordena la libertada plena del encartado de auto, en consecuencia líbrese boleta de Libertad. Y así se decide.

Regístrese, publíquese. Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto en el lapso legal respectivo. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

Abg. Wilmer Alfredo Torres Graterol
Juez (S) de Control N° 01



Abg. Yusneyda Torres
Secretaria
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se envió oficios Nros:______________________________________________

Sria