REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 28 de diciembre de 2015
205º y 156º

CASO : LP01P2015011889

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

El 21/12/2015, se recibió del Director del Centro de Coordinación Policial Ejido estado Bolivariano de Mérida oficio, en el cual coloca a la orden del tribunal de guardia al ciudadano Mattutat Bonaventura Johannes, por estar solicitado por el Tribunal de Control N° 07, del estado Táchira, según expediente N° SP21-P-2014-007445.

Este tribunal para decidir observa, que:

La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, tal como lo preceptúa el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo evidente, en el caso sub examine, éste Tribunal es incompetente para conocer sobre la aprehensión del ciudadano Mattutat Bonaventura Johannes, en razón del territorio, pues él indicado ciudadano no se encuentra requerido por ninguno de los Tribunales de éste Circuito Judicial Penal, tal como se puede constatar que el mismo está solicitado por el Tribunal de Control N° 07, del estado Táchira, según expediente N° SP21-P-2014-007445.

Ahora bien, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti (vide artículo 44.1 Constitucional), en el caso bajo examen, es evidente que se encuentra requerido por el tribunal de Control N° 07, del estado Táchira, según expediente N° SP21-P-2014-007445. Por tanto, lo ajustado a derecho, es declarar la incompetencia en razón del territorio de éste Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y declinar la competencia para el Tribunal de Control N° 07, del estado Táchira, según expediente N° SP21-P-2014-007445, y en consecuencia, remitir las presentes actuaciones para el indicado Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara la incompetencia en razón del territorio, de éste Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y declina la competencia para el Tribunal de Control N° 07, del estado Táchira, según expediente N° SP21-P-2014-007445, y en consecuencia, ordena remitir las presentes actuaciones para el indicado Tribunal.

Segundo: Ordenar la libertad del encartado de autos instándolo a que a la mayor brevedad posible acuda ante su Tribunal natural a resolver su estatus procesal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 1, en Mérida a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil quince (28/12/2015).

Abg. Wilmer Torres Graterol
Juez Suplente en funciones de Control N° 01


Abg. Yusneyda Torres
Secretario
En fecha________________________________
Se cumplió con lo ordenado ____________________________________________