JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho de diciembre de dos mil quince.

205º y 156º

Por cuanto, por notoriedad judicial este Juzgador evidenció que el expediente identificado con el guarismo n° 04473 de su numeración particular, cuya carátula, entre otras menciones, dice: “DEMANDANTE(S): FRANCISCO COROMOTO GIL ARNAO Y ELDRYS EMILIA RODULFO DE GIL. DEMANDADO(S): LUISA EMILIA LÓPEZ DE PEDRIQUE Y LIONEL PEDRIQUE ORTA. MOTIVO: TRASLADO O REUBICACIÓN DE SERVIDUMBRE. FECHA DE ENTRADA: Día 21 Mes SEPTIEMBRE Año 2015” (sic), constituye la pieza principal donde surgió la incidencia a la que se contraen las actuaciones que en copia certificada conforman el presente expediente, relativas al recurso de apelación interpuesto en el prenombrado juicio, el 2 de diciembre de 2008 (folio 36), por la apoderada judicial de los demandados, profesional del derecho ANA SULBEY GUTIÉRREZ MORA, contra la decisión interlocutoria de fecha 27 de noviembre del mismo año (folios 6 al 21), proferida por el entonces Tribunal de la causa, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la que declaró: con lugar la oposición formulada por la representación judicial de los demandantes, “con respecto a la inspección judicial, promovida por la parte demandada, razón por la cual se niega la admisión de la inspección judicial promovida por la parte demandada” (sic); sin lugar la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada respecto de la inspección judicial, documentales primera, segunda y tercera, y prueba testimonial, todas promovidas por la parte actora; y por último, admitió el resto del material probatorio promovido por las partes; en atención también, que de la revisión de las actuaciones que conforman el referido expediente n° 04473, específicamente de las que obran agregadas a los folios 585 al 600, se observa que en fecha 22 de octubre de 2010, el entonces JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONSTITUIDO CON ASOCIADOS, profirió sentencia definitiva de segunda instancia, por la que entre otros pronunciamientos, confirmó la declaratoria con lugar de la acción propuesta, declarada por el Tribunal a quo, en los términos allí establecidos, decisión ésta que fue declarada firme por auto del 2 de diciembre de 2010 (folio 612 del expediente n° 4473), por no haber sido interpuesto el recurso de casación, y se encuentra actualmente en fase de ejecución de sentencia; es por lo que en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera este sentenciador que ya no tiene objeto decidir el recurso de apelación interpuesto el 2 de diciembre de 2008 (folio 36), por la profesional del derecho ANA SULBEY GUTIÉRREZ MORA, contra la decisión interlocutoria de fecha 27 de noviembre del mismo año (folios 6 al 21), de la que conoce este Juzgado, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. Notifíquese a las partes.
El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa