REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres de diciembre de dos mil quince.-

205º y 156º

Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 25 de junio de 2009, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 15 del citado mes y año, formulada con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por la jueza temporal del entonces denominado Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actualmente Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada MARÍA AUXILIADORA SOSA GIL, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir los períodos vacacionales correspondientes a los años 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, concedidos al Juez Titular de ese Juzgado, para seguir conociendo de la incidencia de inhibición del entonces Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO (†), surgida en el juicio seguido ante ese Tribunal por los abogados DÁMASO ROMERO y LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO NOGUERA, por cobro de bolívares por honorarios profesionales, cuyas correspondientes actuaciones conforman el expediente nº 5043 de la nomenclatura propia de dicho Juzgado Superior.

Por auto del 25 de junio de 2009 (folio 22), este Juzgado recibió el presente expediente, dispuso darle entrada con su propia numeración, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el guarismo 03241. Asimismo, dispuso que por auto separado resolvería lo conducente.

En acta fechada 26 de junio de 2009 (folio 23), el abogado DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, quien para entonces actuaba como Juez provisorio de este Tribunal, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, se inhibió de conocer de la referida incidencia de inhibición y, en consecuencia, mediante auto de fecha 30 del mismo mes y año (folio 24) acordó convocar al segundo Conjuez, abogado OSCAR ENRIQUE MÉNDEZ ARAUJO para que conociera como Juez Accidental de las precitadas inhibiciones. Asimismo por auto de fecha 29 de julio del citado año (folio 28), por cuanto el mencionado abogado, por las razones expuestas al vuelto de la boleta de convocatoria que obra al folio 27, manifestó que no podía conocer de la misma, se acordó convocar al Tercer Conjuez, profesional de derecho PABLO IZARRA GONZÁLEZ para ver si estaba dispuesto a conocer de las inhibiciones propuestas.

Vista la excusa formulada por dicho Conjuez, en su respectiva boleta de convocatoria (vuelto del folio 31), y por cuanto se encontraba agotada la lista de suplentes y conjueces de este Tribunal, y en atención también de que el entonces Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, carecía de los mismos, por auto de fecha 31 de julio de 2009 (folio 32), se acordó solicitar por oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento de Conjuez Ad hoc o Suplente, a los fines que conociera de las supra indicadas inhibiciones, y que en el caso que fueren declaradas con lugar, asumiera el conocimiento de la incidencia de autos, lo que se hizo en la misma fecha.

Por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2011, el suscrito Juez, se le hizo entrega y tomó posesión como Juez Provisorio de este Juzgado, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir la vacante absoluta dejada por su Juez Provisorio, abogado DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, por habérsele concedido el beneficio de jubilación; mediante auto de fecha 19 de diciembre del mismo año (folio 36), por las razones allí expuestas, se abocó al conocimiento de la incidencia a que se contrae el presente expediente, y en virtud de que la misma se encontraba evidentemente paralizada, fijó el décimo primer (11º) día calendario consecutivo siguiente a aquel en que constare en autos la última notificación que del referido auto se hiciera a las partes o a sus apoderados a los fines de su reanudación. Asimismo, se acordó oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, solicitándoles se deje sin efecto el pedimento de designación de Conjuez Ad hoc o suplente, por cuanto para esa fecha, no se había realizado tal designación, y porque con la constitución de un nuevo Juez desaparecía para el presente caso el motivo por el cual se hizo el requerimiento. De lo antes expuesto, se le informó al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 26 de octubre de 2015, este Juzgado dicto sentencia, que obran a los folios 43 al 49, mediante el cual declaró con lugar la inhibición formulada en fecha 15 de junio de 2009, por la prenombrada Jueza Temporal del hoy Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada MARÍA AUXILIADORA SOSA GIL, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir los períodos vacacionales correspondientes a los años 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, concedidos al Juez Titular de ese Juzgado, y en consecuencia, con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder, el suscrito Juez asumió el conocimiento de la presente inhibición.

Ahora bien, a los fines de decidir la inhibición interpuesta en fecha 4 de mayo de 2009; por el entonces Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO (†), en el juicio seguido por los abogados DÁMASO ROMERO y LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO NOGUERA, por cobro de bolívares por honorarios profesionales, contenido en el expediente nº 09442 de la nomenclatura de dicho Tribunal, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, no obstante, evidenciando este sentenciador, por notoriedad judicial, que dicho abogado ya no cumple sus funciones como Juez titular del mismo, razón ésta, que deja por lo menos para el caso de autos sin objeto la inhibición formulada.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal concluye que la referida inhibición debe ser declarada sin lugar, lo cual se realizará en la parte dispositiva de la presente sentencia.

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede de civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada en fecha 4 de mayo de 2009, por el entonces Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO (†), para conocer del juicio seguido por los abogados DÁMASO ROMERO y LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO NOGUERA, por cobro de bolívares por honorarios profesionales, contenido en el expediente nº 09442 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
En virtud del pronunciamiento anterior, se le exhorta a la abogada MILAGROS HILDA FUENMAYOR GALLO, quien actúa como Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en sustitución del entonces Juez de dicho Juzgado, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO (†), que, de conformidad con el artículo 88, primer párrafo, del Código de Procedimiento Civil, deberá continuar conociendo del mencionado juicio, salvo que otra causa legal se lo impida, a cuyo efecto se le ORDENA RECABAR INMEDIATAMENTE el referido expediente en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida que le haya correspondido por distribución.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los tres días del mes de diciembre de dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez


José Rafael Centeno Quintero


La Secretaria,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa


En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa

Exp. 03241
JRCQ/YCDO/mkp