REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 4 de diciembre de 2015.-
205º y 156º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:
Que en los folios que van del 38 al 46 se recibió comisión librada en fecha 7 de agosto de 2015, a fin que practicaran la citación de la parte demandada, Ciudadanos LIBNY EMANUEL LOZADA FUENTES y WILMER BENITO LOBO RODRIGUEZ, debidamente cumplida y por error involuntario no se agregó nota de recibido en el presente expediente. Es por lo que este juzgador procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara: la reposición de la causa al estado de dejar transcurrir el lapso de contestación de la demanda una vez quede firme la presente decisión y declara la nulidad de los autos dictados en fecha 24 de noviembre de 2015, los cuales corren insertos al folio 47 y su vuelto. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA RIVAS