REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, nueve de diciembre del dos mil quince.
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 07 de diciembre de 2015, suscrita por el abogado en ejercicio RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.502.381, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.299 en su carácter de parte demandante en el presente juicio, mediante el cual solicita la nulidad del auto de admisión de la demanda, de fecha 11 de agosto de 2015 (folio 403), conforme lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y dejar sin efectos los actos consecutivos a ese auto írrito, reponiendo la causa al estado de nueva admisión.
El Tribunal para resolver observa:
I
Que en fecha 03 de agosto del 2015, este Juzgado recibió la presente demanda por distribución, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio 8; este Tribunal mediante auto de fecha 11 de agosto de 2015, ordenó su entrada y admisión de la causa de conformidad con los artículos 341, 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22, 23, 25 de la Ley de Abogados, intimando al demandado para el décimo día de despacho siguiente a que conste de autos la intimación, para que pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente. Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2015 (folio 411) la parte demandante consigna los fotostatos para los recaudos de citación y el Tribunal acordó dichos recaudos mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2015, recaudos que fueron devueltos sin firmar, tal y como consta de la nota inserta al folio 429.
Ahora bien, con el procedimiento establecido en el auto de admisión se obvio el procedimiento previsto en la Sentencia Nº 1393, Exp Nº 08-0273, de fecha 14 – 08 - 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón, caso: COLGATE PALMILIVE, en el cual y para el caso de marras por ser un procedimiento de
honorarios judiciales es el previsto en el articulo 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y aplicación del artículo 25 de la Ley de Abogados, en el cual se debe fijar para la contestación de la demandada el primer día de despacho siguiente a que conste de autos las resultas de la intimación (art. 607 C.P.C) y el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO, para acogerse al derecho de retasa (art. 25 de la Ley de Abogados).
Así pues, entendiéndose que el auto de admisión se corresponde con una fase esencial y fundamental para la activación y continuación del proceso, y por cuanto es deber del Juez asegurar la función de administrar justicia, lo cual debe desarrollarse conforme a los procedimientos establecidos por la ley, resguardando el principio de la legalidad de los procedimientos judiciales, el cual es consecuencia del derecho al debido proceso legal y de la garantía de la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a lo antes expuesto, y a los fines de evitar reposiciones inútiles que retrasen el desarrollo del proceso, por haberse admitido la demanda por un procedimiento erróneo y no aplicable al caso planteado.
II
En tal virtud y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y en aras de asegurar el derecho a la defensa y debido proceso, a los demandados y la función de administrar justicia comprende no sólo la actividad de juzgar, sino que debe desarrollarse conforme a los procedimientos establecidos por la ley y al observar que se quebrantó una formalidad esencial a la validez del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento civil, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de enezuela, la Constitución y sus Leyes DECLARA: La nulidad del auto de admisión de fecha 11 de agosto de 2015 (folios 403), así como la nulidad de las actuaciones procesales posteriores a dicha providencia cumplidas en este procedimiento y repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, una vez quede firme la presente decisión por el procedimiento establecido en la Sentencia Nº 1393, Exp Nº 08-0273, de fecha 14-08-2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón, caso: COLGATE PALMOLIVE, es decir, se debe fijar para la contestación de la demandada el primer día de despacho (art. 607 C.P.C) y el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO, para acogerse al derecho de retasa (art. 25 de la Ley de Abogados) siguientes a que conste de autos las resultas de la intimación. Y así se decide.-
EL JUEZ
ABG./M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCGL/Lert/ap